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 Normativa >> Reglamento 8883 >> Fecha 19/01/2017 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento 8883 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4

De los Convenios de Pago.

Se autoriza a la administración para formalizar convenios de pago con personas físicas y jurídicas del sector privado según el plazo establecido en los artículos 13 y 17 de este Reglamento, para aquellos casos en que la deuda se encuentre en cobro administrativo y/o cobro judicial.

Para los casos en que la deuda se encuentre en cobro judicial, el convenio de pago podrá efectuarse cuando se compruebe, previo estudio, que el deudor no tiene bienes suficientes que garanticen la recuperabilidad de la deuda en la vía judicial. Para efectos del estudio citado, la Caja debe consultar y verificar en los medios electrónicos disponibles la existencia y condición de los bienes del deudor; en caso que no poder constatar electrónicamente la información, el deudor debe aportar certificación de bienes muebles e inmuebles del Registro Nacional, si posee bienes, debe aportarse la certificación literal de cada bien. Los documentos no deben tener ms de treinta días naturales de emitidos al momento de su recepción. Para efectos de la suscripción y formalización de un convenio de pago con personas físicas y jurídicas del sector privado, la administración requerirá como uno de los requisitos, la suscripción por parte del deudor de una letra de cambio o un pagaré como garantía. En caso de no suscribirse dicho título, no podrá formalizarse el convenio de pago.

En casos de entes públicos, se autoriza a la administración formalizar convenios de pago según los niveles de autorización definidos en el artículo 9 de este Reglamento.

El convenio con entes públicos se efectuará por un plazo de doce meses, el cual podrá ser renovable por prórrogas iguales, siempre y cuando se haya cumplido con las condiciones del convenio y se incremente la cuota mensual.

También podrán efectuarse convenios de pago con Entes Públicos en términos y condiciones especiales tales como plazos, intereses, garantías y otros, por acuerdo entre las partes, siempre y cuando sean favorables a los intereses de la institución.

La unidad administrativa correspondiente, de conformidad con el artículo 9 de este reglamento, aprobará y autorizará la formalización del convenio de pago y se regirán según las condiciones específicas definidas en el presente reglamento y el Instructivo que al efecto establezca la Gerencia Financiera

El convenio de pago se dará finalizado por incumplimiento si el deudor se encuentra moroso por más de 60 (sesenta) días naturales, en el pago de las cuotas de esa obligación.


 

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