Artículo
4
De los
Convenios de Pago.
Se autoriza a la
administración para formalizar convenios de pago con personas físicas y
jurídicas del sector privado según el plazo establecido en los artículos 13 y
17 de este Reglamento, para aquellos casos en que la deuda se encuentre en
cobro administrativo y/o cobro judicial.
Para los casos en
que la deuda se encuentre en cobro judicial, el convenio de pago podrá
efectuarse cuando se compruebe, previo estudio, que el deudor no tiene bienes
suficientes que garanticen la recuperabilidad de la deuda en la vía judicial.
Para efectos del estudio citado, la Caja debe consultar y verificar en los medios
electrónicos disponibles la existencia y condición de los bienes del deudor; en
caso que no poder constatar electrónicamente la información, el deudor debe
aportar certificación de bienes muebles e inmuebles del Registro Nacional, si
posee bienes, debe aportarse la certificación literal de cada bien. Los documentos
no deben tener ms de treinta días naturales de emitidos al momento de su
recepción. Para efectos de la suscripción y formalización de un convenio de
pago con personas físicas y jurídicas del sector privado, la administración
requerirá como uno de los requisitos, la suscripción por parte del deudor de
una letra de cambio o un pagaré como garantía. En caso de no suscribirse dicho
título, no podrá formalizarse el convenio de pago.
En casos de entes
públicos, se autoriza a la administración formalizar convenios de pago según
los niveles de autorización definidos en el artículo 9 de este Reglamento.
El convenio con
entes públicos se efectuará por un plazo de doce meses, el cual podrá ser
renovable por prórrogas iguales, siempre y cuando se haya cumplido con las
condiciones del convenio y se incremente la cuota mensual.
También podrán
efectuarse convenios de pago con Entes Públicos en términos y condiciones
especiales tales como plazos, intereses, garantías y otros, por acuerdo entre
las partes, siempre y cuando sean favorables a los intereses de la institución.
La unidad
administrativa correspondiente, de conformidad con el artículo 9 de este
reglamento, aprobará y autorizará la formalización del convenio de pago y se
regirán según las condiciones específicas definidas en el presente reglamento y
el Instructivo que al efecto establezca la Gerencia Financiera
El convenio de
pago se dará finalizado por incumplimiento si el deudor se encuentra moroso por
más de 60 (sesenta) días naturales, en el pago de las cuotas de esa obligación.