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 Normativa >> Reglamento 8883 >> Fecha 19/01/2017 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento 8883 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5

De los arreglos de pago y garantías.

Se autoriza a la administración a formalizar arreglos de pago con personas físicas y jurídicas según las condiciones establecidas en este Reglamento; aunado a lo anterior, el deudor debe aportar alguna de las garantías que se describen a continuación:

a) Hipotecas simples en primer y segundo grado. Se podrán aceptar hipotecas en primer grado, siempre y cuando el inmueble ofrecido en garantía cubra en forma suficiente el monto  del adeudo previo avalúo por parte de perito designado por la Caja. El valor del inmueble para la Caja, será el 90% del avalúo.

Para las hipotecas en segundo grado, el valor del inmueble para Caja, será el que resulte de aplicar el 75% del remanente hipotecable, para lo cual se aplicará la siguiente fórmula: (valor del inmueble según avalúo menos el monto de la hipoteca de primer grado * 0.75); dicho valor debe cubrir la totalidad del monto adeudado.

Para el trámite de arreglos de pago con garantía hipotecaria, el deudor debe aportar lo siguiente:

·         Pagar el avalúo de la propiedad. El cálculo del avalúo se realizará conforme la directriz que establezca la Gerencia Financiera.

·         Fotocopia del plano catastrado.

·         Certificación literal de la propiedad extendida por el Registro Nacional de la Propiedad.

·         En caso que la propiedad tenga alguna anotación o gravamen el deudor deberá aportar los documentos que originan la anotación o el gravamen.

·         Certificación o constancia extendida por la Municipalidad respectiva, donde se demuestre que el bien inmueble objeto de garantía se encuentre al día con el pago de tributos.

·         En caso de personas jurídicas, documento que haga constar que el deudor y el propietario del inmueble, se encuentran al día en el pago de los impuestos a las sociedades.

Los documentos no deben tener más de treinta días naturales de emitidos al momento de su recepción. En caso de que la Caja cuente con los medios electrónicos para obtener la información esta no será solicitada al deudor, en caso contrario debe ser aportado por el solicitante.

b) Cédulas hipotecarias en primer grado. Se aceptan cédulas hipotecarias con las siguientes condiciones:

1) El valor nominal de la cédula (as) debe ser superior en un 10% del monto de la deuda.

2) Únicamente se aceptan en primer grado.

3) La cédula (as) se valúa con base al valor del inmueble.

4) Para esta garantía se debe endosar a favor de la Caja, la totalidad de las cédulas hipotecarias en primer grado.

En estos casos, se deberá exigir una garantía hipotecaria de cualquier grado por un monto simbólico, con el propósito de que ante un eventual remate la Caja sea notificada.

Para el trámite de arreglos de pago con cédulas hipotecarias, el deudor debe aportar lo siguiente:

·         Pagar el avalúo de la propiedad. El cálculo del avalúo se realizará conforme la directriz que establezca la Gerencia Financiera.

·         Fotocopia del plano catastrado.

·         Fotocopia de la cédula hipotecaria para iniciar el trámite. El original se debe presentar cuando el arreglo de pago se encuentre autorizado.

·         Certificación literal de la propiedad extendida por el Registro Nacional de la Propiedad.

·         En caso que la propiedad tenga alguna anotación o gravamen el deudor deberá aportar los documentos que originan la anotación o el gravamen.

·         Certificación o constancia extendida por la Municipalidad respectiva, donde se demuestre que el bien inmueble objeto de garantía se encuentre al día en el pago de los tributos.

·         En caso de personas jurídicas, documento que haga constar que el deudor y el propietario del inmueble, se encuentran al día en el pago de los impuestos a las sociedades.

Los documentos no deben tener más de treinta días naturales de emitidos al momento de su recepción.

En caso de que la Caja cuente con los medios electrónicos para obtener la información esta no será solicitada al deudor, en caso contrario debe ser aportado por el solicitante.

En caso de hipotecas simples en primer, segundo grado y cédulas hipotecarias en primer grado, si la garantía ofrecida tuviera gravámenes de embargo a favor de la Caja, los bienes podrán ser ofrecidos en garantía, siempre y cuando reinan las condiciones indicadas en este reglamento.

c) Pagarés con fianza solidaria de asalariados Se aceptará fianzas de trabajadores asalariados, que se encuentren cotizando activamente para la Caja, libres de embargos y que se encuentren al día con la institución. No se aceptarán como fiadores a los empleados del patrono que solicita el arreglo de pago. El máximo del (los) fiador (es) para el arreglo de pago será de cinco. El ingreso neto del (los) fiador (es) debe cubrir al menos un 15% del monto adeudado.

Para el trámite de este tipo de garantía, el deudor debe cumplir con lo siguiente:

·         Presentar en el momento de la formalización, documento de identidad vigente de los fiadores.

·         Aportar constancia de salario del fiador o fiadores, extendida por la empresa donde labora, la cual debe indicar: fecha de inicio de labores en la empresa, puesto que ocupa, salario bruto y liquido, con la indicación que se encuentra libre de embargos. Los documentos no deben tener más de treinta días naturales de emitidos al momento de su recepción.

d) Certificados de depósito a plazo o de inversión emitidos por bancos del Sistema Bancario Nacional. Para estos casos se tomará el valor de mercado de los títulos, según valuación por parte de la Dirección de Inversiones de la Caja.

e) Aval suscrito por los bancos del Sistema Bancario Nacional o institución pública que reúnan condiciones equivalentes a un aval bancario. El monto del aval deberá ser igual o superior al monto de la deuda. Para el trámite de este tipo de garantía, el deudor debe aportar una copia del aval para su valoración; en caso de autorizarse el acuerdo de pago, el deudor deberá aportar el documento original.

f) Garantía de cumplimiento emitido por bancos del Sistema Bancario Nacional u otras instituciones públicas. El valor nominal de la garantía de cumplimiento, deberá ser igual o

superior al monto de la deuda. Para el trámite de este tipo de garantía, el deudor debe aportar una copia de la garantía de cumplimiento para su valoración; en caso de autorizarse el acuerdo de pago, el deudor deberá aportar el documento original.

g) Títulos Valores de Deuda emitidos por el Banco Central de Costa Rica y/o Ministerio de hacienda. Para estos casos se tomará el valor de mercado de los títulos, según valuación por parte de la Dirección de Inversiones de la Caja. Para el trámite de este tipo de garantía, el deudor debe aportar una copia del título o su equivalente en medio electrónico, para su valoración; en caso de autorizarse el acuerdo de pago, el deudor deberá aportar el titulo original o su equivalente en medio electrónico.

h) Cesión de contratos. Se podrán ofrecer como garantía, la cesión de uno o varios contratos, para lo cual la Caja valorará la oportunidad, idoneidad y conveniencia de aceptar el contrato como garantía.

El deudor debe aportar los siguientes requisitos:

1. Fotocopia de] o los contratos a ceder, para iniciar el trámite. En caso de autorizarse el acuerdo de pago, aportar el original de los contratos a ceder.

2. Consentimiento escrito de las partes involucradas en el contrato.

Los documentos no deben tener más de treinta días naturales de emitidos al momento de su recepción.

i) Fideicomisos. Se aceptaran fideicomisos previa valoración por parte de la administración y de la Dirección Jurídica de su viabilidad técnica y legal.

j) Una combinación de las garantías descritas. Se podrán aceptar una combinación de las garantías señaladas anteriormente, para lo cual el deudor debe aportar los requisitos y cumplir con las condiciones específicas para cada una de ellas.

En forma excepcional, cuando la (s) garantía (s) propuesta (s) por el deudor no cubra (n) el total de la deuda, la Gerencia Financiera, según los niveles de aprobación establecidos en el artículo 9 de este  Reglamento, por razones de oportunidad y conveniencia, podrá autorizar la formalización del arreglo de pago; para tales efectos se debe contar con estudios de recuperabilidad y otros que se defina en el Instructivo que al efecto establezca la Gerencia Financiera

La Gerencia Financiera, según los niveles de autorización establecidos en el artículo 9 de este Reglamento y tomando en consideración criterios de oportunidad y conveniencia, excepcionalmente podrán autorizar otro tipo de garantías.

La autorización para la formalización de arreglos y convenios de pago, así como la aceptación de las garantías que respaldarán los arreglos, serán aprobados según la instancia .de acuerdo al monto del adeudo, según lo establecido en el artículo 9 de este Reglamento.


 

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