Artículo
5
De los
arreglos de pago y garantías.
Se autoriza a la
administración a formalizar arreglos de pago con personas físicas y jurídicas
según las condiciones establecidas en este Reglamento; aunado a lo anterior, el
deudor debe aportar alguna de las garantías que se describen a continuación:
a) Hipotecas
simples en primer y segundo
grado. Se podrán aceptar hipotecas en primer grado, siempre y cuando el
inmueble ofrecido en garantía cubra en forma suficiente el monto del adeudo previo avalúo por parte de perito
designado por la Caja. El valor del inmueble para la Caja, será el 90% del
avalúo.
Para las
hipotecas en segundo grado, el valor del inmueble para Caja, será el que
resulte de aplicar el 75% del remanente hipotecable, para lo cual se
aplicará la siguiente fórmula: (valor del inmueble según avalúo menos el monto
de la hipoteca de primer grado * 0.75); dicho valor debe cubrir la totalidad
del monto adeudado.
Para el trámite
de arreglos de pago con garantía hipotecaria, el deudor debe aportar lo siguiente:
·
Pagar
el avalúo de la propiedad. El cálculo del avalúo se realizará conforme la
directriz que establezca la Gerencia Financiera.
·
Fotocopia
del plano catastrado.
·
Certificación
literal de la propiedad extendida por el Registro Nacional de la Propiedad.
·
En caso
que la propiedad tenga alguna anotación o gravamen el deudor deberá aportar los
documentos que originan la anotación o el gravamen.
·
Certificación
o constancia extendida por la Municipalidad respectiva, donde se demuestre que
el bien inmueble objeto de garantía se encuentre al día con el pago de
tributos.
·
En caso
de personas jurídicas, documento que haga constar que el deudor y el
propietario del inmueble, se encuentran al día en el pago de los impuestos a
las sociedades.
Los documentos no
deben tener más de treinta días naturales de emitidos al momento de su
recepción. En caso de que la Caja cuente con los medios electrónicos para
obtener la información esta no será solicitada al deudor, en caso contrario
debe ser aportado por el solicitante.
b) Cédulas
hipotecarias en primer grado. Se aceptan cédulas hipotecarias con las siguientes condiciones:
1) El valor
nominal de la cédula (as) debe ser superior en un 10% del monto de la deuda.
2) Únicamente se
aceptan en primer grado.
3) La cédula (as)
se valúa con base al valor del inmueble.
4) Para esta
garantía se debe endosar a favor de la Caja, la totalidad de las cédulas hipotecarias en primer grado.
En estos casos,
se deberá exigir una garantía hipotecaria de cualquier grado por un monto simbólico,
con el propósito de que ante un eventual remate la Caja sea notificada.
Para el trámite
de arreglos de pago con cédulas hipotecarias, el deudor debe aportar lo siguiente:
·
Pagar
el avalúo de la propiedad. El cálculo del avalúo se realizará conforme la
directriz que establezca la Gerencia Financiera.
·
Fotocopia
del plano catastrado.
·
Fotocopia
de la cédula hipotecaria para iniciar el trámite. El original se debe presentar
cuando el arreglo de pago se encuentre autorizado.
·
Certificación
literal de la propiedad extendida por el Registro Nacional de la Propiedad.
·
En caso
que la propiedad tenga alguna anotación o gravamen el deudor deberá aportar los
documentos que originan la anotación o el gravamen.
·
Certificación
o constancia extendida por la Municipalidad respectiva, donde se demuestre que
el bien inmueble objeto de garantía se encuentre al día en el pago de los
tributos.
·
En caso
de personas jurídicas, documento que haga constar que el deudor y el
propietario del inmueble, se encuentran al día en el pago de los impuestos a
las sociedades.
Los documentos no
deben tener más de treinta días naturales de emitidos al momento de su
recepción.
En caso de que la
Caja cuente con los medios electrónicos para obtener la información esta no
será solicitada al deudor, en caso contrario debe ser aportado por el
solicitante.
En caso de
hipotecas simples en primer, segundo grado y cédulas hipotecarias en primer grado,
si la garantía ofrecida tuviera gravámenes de embargo a favor de la Caja, los
bienes podrán ser ofrecidos en garantía, siempre y cuando reinan las
condiciones indicadas en este reglamento.
c) Pagarés con
fianza solidaria de asalariados Se aceptará fianzas de trabajadores asalariados, que se encuentren
cotizando activamente para la Caja, libres de embargos y que se encuentren al
día con la institución. No se aceptarán como fiadores a los empleados del patrono
que solicita el arreglo de pago. El máximo del (los) fiador (es) para el
arreglo de pago será de cinco. El ingreso neto del (los) fiador (es) debe
cubrir al menos un 15% del monto adeudado.
Para el trámite
de este tipo de garantía, el deudor debe cumplir con lo siguiente:
·
Presentar
en el momento de la formalización, documento de identidad vigente de los
fiadores.
·
Aportar
constancia de salario del fiador o fiadores, extendida por la empresa donde labora,
la cual debe indicar: fecha de inicio de labores en la empresa, puesto que
ocupa, salario bruto y liquido, con la indicación que se encuentra libre de
embargos. Los documentos no deben tener más de treinta días naturales de
emitidos al momento de su recepción.
d) Certificados
de depósito a plazo o de inversión emitidos por bancos del Sistema Bancario
Nacional. Para estos casos
se tomará el valor de mercado de los títulos, según valuación por parte de la
Dirección de Inversiones de la Caja.
e) Aval
suscrito por los bancos del Sistema Bancario Nacional o institución pública que
reúnan condiciones equivalentes a un aval bancario. El monto del aval deberá ser igual o superior
al monto de la deuda. Para el trámite de este tipo de garantía, el deudor debe
aportar una copia del aval para su valoración; en caso de autorizarse el
acuerdo de pago, el deudor deberá aportar el documento original.
f) Garantía de
cumplimiento emitido por bancos del Sistema Bancario Nacional u otras instituciones
públicas. El valor nominal
de la garantía de cumplimiento, deberá ser igual o
superior al monto
de la deuda. Para el trámite de este tipo de garantía, el deudor debe aportar una
copia de la garantía de cumplimiento para su valoración; en caso de autorizarse
el acuerdo de pago, el deudor deberá aportar el documento original.
g) Títulos
Valores de Deuda emitidos por el Banco Central de Costa Rica y/o Ministerio de hacienda.
Para estos casos se tomará
el valor de mercado de los títulos, según valuación por parte de la Dirección
de Inversiones de la Caja. Para el trámite de este tipo de garantía, el deudor
debe aportar una copia del título o su equivalente en medio electrónico, para
su valoración; en caso de autorizarse el acuerdo de pago, el deudor deberá
aportar el titulo original o su equivalente en medio electrónico.
h) Cesión de
contratos. Se podrán
ofrecer como garantía, la cesión de uno o varios contratos, para lo cual la
Caja valorará la oportunidad, idoneidad y conveniencia de aceptar el contrato como
garantía.
El deudor debe
aportar los siguientes requisitos:
1. Fotocopia de]
o los contratos a ceder, para iniciar el trámite. En caso de autorizarse el
acuerdo de pago, aportar el original de los contratos a ceder.
2. Consentimiento
escrito de las partes involucradas en el contrato.
Los documentos no
deben tener más de treinta días naturales de emitidos al momento de su
recepción.
i)
Fideicomisos. Se aceptaran
fideicomisos previa valoración por parte de la administración y de la Dirección
Jurídica de su viabilidad técnica y legal.
j) Una
combinación de las garantías descritas. Se podrán aceptar una combinación de las garantías
señaladas anteriormente, para lo cual el deudor debe aportar los requisitos y
cumplir con las condiciones específicas para cada una de ellas.
En forma
excepcional, cuando la (s) garantía (s) propuesta (s) por el deudor no cubra
(n) el total de la deuda, la Gerencia Financiera, según los niveles de
aprobación establecidos en el artículo 9 de este Reglamento, por razones de oportunidad y
conveniencia, podrá autorizar la formalización del arreglo de pago; para tales
efectos se debe contar con estudios de recuperabilidad y otros que se defina en
el Instructivo que al efecto establezca la Gerencia Financiera
La Gerencia
Financiera, según los niveles de autorización establecidos en el artículo 9 de
este Reglamento y tomando en consideración criterios de oportunidad y
conveniencia, excepcionalmente podrán autorizar otro tipo de garantías.
La autorización
para la formalización de arreglos y convenios de pago, así como la aceptación
de las garantías que respaldarán los arreglos, serán aprobados según la
instancia .de acuerdo al monto del adeudo, según lo establecido en el artículo
9 de este Reglamento.