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 Normativa >> Reglamento 8883 >> Fecha 19/01/2017 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento 8883 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7

De la dación en pago.

La Caja podrá aceptar bienes u otros en dación en pago para la cancelación de deudas originadas en planillas, cuotas de trabajador independiente, infracciones al artículo 36 de la Ley Constitutiva de la Caja sanciones señaladas por morosidad en el último párrafo del artículo 44 de la Ley Constitutiva de la Caja, convenios y arreglos de pago, siempre y cuando por razones de oportunidad, conveniencia e interés institucional le sea más favorable aceptar la dación.

En estos casos, la Caja deberá contar con los siguientes informes:

a) Avalúo.

b) Criterio de posibilidades de recuperación de la deuda por la vía judicial.

c) Criterio de la o las gerencias respectivas con conocimiento y especialidad de la materia que establezca el interés institucional en efectuar la dación.

d) Estudios de la situación financiera.

Los documentos indicados serán integrados en un informe que se trasladarán a la Junta Directiva en forma individualizada, para su consideración y eventual aprobación.

Para el trámite de la dación en pago el deudor debe aportar lo siguiente:

1. Estados financieros de los últimos tres períodos contables, debidamente auditados o certificados por un Contador Público Autorizado,

2. En caso de que la dación sea un bien inmueble, el deudor debe aportar los siguientes requisitos:

  • Fotocopia del plano catastrado.
  • Certificación literal de la propiedad extendida por el Registro Nacional de la Propiedad.
  • En caso que la propiedad tenga alguna anotación o gravamen el deudor deberá aportar los documentos que originan la anotación o e] gravamen.
  • Certificación o constancia extendida por la Municipalidad respectiva, donde se demuestre que el bien inmueble objeto de garantía se encuentre al día con el pago de tributos.
  • En caso de personas jurídicas, documento que haga constar que el deudor y el propietario del inmueble, se encuentran al día en el pago de los impuestos a las sociedades.

Los documentos no deben tener más de treinta días naturales de emitidos al momento de su recepción.

En caso de que la Caja cuente con los medios electrónicos para obtener la información esta no será solicitada al deudor, en caso contrario debe ser aportado por el solicitante.

3. En caso de bienes muebles u otros, el deudor debe aportar los documentos que identifiquen y

caractericen el bien objeto de dación.


 

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