Artículo 7
De la dación en pago.
La Caja podrá
aceptar bienes u otros en dación en pago para la cancelación de deudas
originadas en planillas, cuotas de trabajador independiente, infracciones al
artículo 36 de la Ley Constitutiva de la Caja sanciones señaladas por morosidad
en el último párrafo del artículo 44 de la Ley Constitutiva de la Caja, convenios
y arreglos de pago, siempre y cuando por razones de oportunidad, conveniencia e
interés institucional le sea más favorable aceptar la dación.
En estos casos,
la Caja deberá contar con los siguientes informes:
a) Avalúo.
b) Criterio de
posibilidades de recuperación de la deuda por la vía judicial.
c) Criterio de la
o las gerencias respectivas con conocimiento y especialidad de la materia que establezca
el interés institucional en efectuar la dación.
d) Estudios de la
situación financiera.
Los documentos
indicados serán integrados en un informe que se trasladarán a la Junta
Directiva en forma individualizada, para su consideración y eventual
aprobación.
Para el trámite
de la dación en pago el deudor debe aportar lo siguiente:
1. Estados
financieros de los últimos tres períodos contables, debidamente auditados o
certificados por un Contador Público Autorizado,
2. En caso de que
la dación sea un bien inmueble, el deudor debe aportar los siguientes
requisitos:
- Fotocopia
del plano catastrado.
- Certificación
literal de la propiedad extendida por el Registro Nacional de la
Propiedad.
- En caso que
la propiedad tenga alguna anotación o gravamen el deudor deberá aportar
los documentos que originan la anotación o e] gravamen.
- Certificación
o constancia extendida por la Municipalidad respectiva, donde se
demuestre que el bien inmueble objeto de garantía se encuentre al día con
el pago de tributos.
- En caso de
personas jurídicas, documento que haga constar que el deudor y el propietario
del inmueble, se encuentran al día en el pago de los impuestos a
las sociedades.
Los documentos no
deben tener más de treinta días naturales de emitidos al momento de su
recepción.
En caso de que la
Caja cuente con los medios electrónicos para obtener la información esta no
será solicitada al deudor, en caso contrario debe ser aportado por el
solicitante.
3. En caso de
bienes muebles u otros, el deudor debe aportar los documentos que identifiquen
y
caractericen el
bien objeto de dación.