Artículo 17.—Fijación del canon del uso de suelo.
Los cánones anuales a pagar por parte de los permisionarios de la zona marítima
terrestre se regularán de acuerdo con la siguiente tabla, aplicada a los
respectivos avalúos, para que en adelante se lea como sigue:
Uso habitacional un 1%
Uso agropecuario 1%
Uso de alojamiento 1.5%
Uso comercial, Industrial, o extractivo 2.5%
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