Transitorios I
A partir de la publicación del presente Reglamento,
los poseedores en precario de la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre
del cantón de Garabito, dispondrán de treinta días hábiles para la
formalización de su situación en uso precario, de lo contario la Municipalidad
procederá a realizar el cobro respectivo sin más trámites, caso contrario se
aplicara lo estipulada en el artículo 13 de la ley 6043.
|