CAPITULO II
Regularización del uso temporal de los Usos
de Suelo a Título en Precario
Artículo 4º—Construcciones existentes. Las
construcciones existentes reguladas en el artículo 4) de la Ley 9242, podrán
ser utilizadas a título precario siempre que medie el pago de un canon por el
uso de suelo fijado por la municipalidad, el cual no generará derecho alguno al
administrado.
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