Artículo
7º—Temporalidad de los permisos de uso. El carácter de los permisos de
uso es temporal, en consecuencia con la precariedad del mismo y con forme al
artículo 4 de la Ley 9242, no otorgara ningún derecho a favor del permisionario
a excepción del derecho de uso concedido conforme al presente reglamento.
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