CAPÍTULO II
Sobre el arresto domiciliario con monitoreo electrónico
Artículo 6: El arresto domiciliario es una sanción que restringe la
libertad personal y obliga a la persona sentenciada a permanecer en su
domicilio en las condiciones, días y horarios que establezca el tribunal en
sentencia o el juzgado de ejecución de la pena. Las restricciones impuestas
procurarán que la persona condenada pueda realizar un proceso de inserción
social efectivo.
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