Artículo 7: La Dirección General de Adaptación Social cumplirá lo
dispuesto por el tribunal de juicio al fijar los espacios destinados al
desarrollo laboral y educativo de quien sea así condenado. Una vez firme la
sentencia, el tribunal competente enviará, a la Dirección General de Adaptación
Social y a la Oficina de Cómputo de Penas, un comunicado con el listado de
condiciones que le fueron impuestas, la certificación de la sentencia, el
"tener a la orden" del Instituto Nacional de Criminología y el
auto de liquidación de pena en razón de la firmeza de la sentencia. La
Dirección General de Adaptación Social deberá informar al tribunal competente,
en el plazo de 3 días, sobre la presentación de la persona condenada de conformidad
con el artículo 57 bis del
Código Penal.
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