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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40177 >> Fecha 30/01/2017 >> Articulo 7
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<<     Artículo 7     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40177 - Articulo 7
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Artículo 7    (No vigente*)
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Artículo 7: La Dirección General de Adaptación Social cumplirá lo dispuesto por el tribunal de juicio al fijar los espacios destinados al desarrollo laboral y educativo de quien sea así condenado. Una vez firme la sentencia, el tribunal competente enviará, a la Dirección General de Adaptación Social y a la Oficina de Cómputo de Penas, un comunicado con el listado de condiciones que le fueron impuestas, la certificación de la sentencia, el "tener a la orden" del Instituto Nacional de Criminología y el auto de liquidación de pena en razón de la firmeza de la sentencia. La Dirección General de Adaptación Social deberá informar al tribunal competente, en el plazo de 3 días, sobre la presentación de la persona condenada de conformidad con el artículo 57 bis del Código Penal.


 

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