4°—Toda
la gallinaza y pollinaza que se extraiga de los
establecimientos referidos en el artículo 2 de la presente Resolución deberá
autorizarse expresamente mediante guía sanitaria emitida por Médico Veterinario
Oficial u Oficializado en el programa avícola, quien hará constar que a la
misma se le han practicado los procesos señalados en los artículos 9 y 10 del
Decreto N° 29145-MAG-S-MINAE, Reglamento Sobre el Manejo y Control de la
Gallinaza y Pollinaza. El transporte se deberá
realizar conforme a los procedimientos contenidos en el artículo 16 del
referido decreto y cuyo cumplimiento estarán bajo la responsabilidad de los
Transportistas.
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