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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39680 >> Fecha 26/04/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39680 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 39680-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las atribuciones que les confieren el artículo 140 incisos 8) y 18) de la Constitución Política, el artículo 25.1. de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954: y,

Considerando:

I.—Que el artículo 191 de la Constitución Política señala que “Un estatuto de servicio civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de la administración.”

II.—Que para el cumplimiento del mandato constitucional antes señalado, se dictó el Estatuto de Servicio Civil, mediante Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, por medio del cual se le otorgan diversas competencias a la Dirección General de Servicio Civil, como vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto y su Reglamento, en resguardo de la eficiencia de la Administración Pública y de los intereses del Estado.

III.—Que el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo N° 38999-MP-RE-JP-SP-MG-HMAG-MEIC-MINAE-MOPT-MEP-S-MTSS-COMEX-MIDEPLAN-MICITT-MIVAHMC-TUR-MDHIS-MCM-MIDEPOR, denominado “Política del Poder Ejecutivo para Erradicar de sus Instituciones la Discriminación Hacia la Población Sexualmente Diversa”.

IV.—Que para la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia es de máximo interés público adecuar la normativa mencionada, en razón de promover la protección de los derechos y la erradicación de la discriminación hacia las personas sexualmente diversas, tanto en personas funcionarias como usuarias de los servicios de la Administración Pública. Por tanto,

Decretan:

REFORMA Y ADICIÓN A VARIOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO

DEL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL, DECRETO EJECUTIVO

N° 21 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 1954

Artículo 1.- Adiciónense los incisos j), k), l) y m) al artículo 50 y un párrafo final al artículo 45 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil donde se establezca:

“Artículo 50.- (…)

j) Respetar el derecho que le asiste a las personas sexualmente diversas, de expresarse en el campo laboral sin temor a padecer burla, rechazo, hostigamiento u acoso de algún tipo, ni que se emitan comentarios, chistes o chismes de cualquier índole que menoscaben su dignidad humana.

k) Observar una conducta de respeto hacia las personas, reconociendo su orientación sexual e identidades de género y llamándoles por el nombre que hayan decidido adoptar.

l) Reservar la discreción y la confidencialidad –si así fue solicitado- con respecto a la orientación sexual e identidades de género de las personas sexualmente diversas.

m) Abstenerse de cualquier práctica o decisión que pueda disminuir, restringir o menoscabar los derechos de las personas sexualmente diversas.”

 “Artículo 45.- (…)

En lo referido a la fotografía del servidor y sus calidades personales, la Dirección de Recursos Humanos deberá resguardar, según el marco de legalidad vigente, el derecho a la identidad de género, de acuerdo a lo que solicite la persona funcionaria.”

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