N° 39680-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las atribuciones que les confieren el
artículo 140 incisos 8) y 18) de la Constitución Política, el artículo 25.1. de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 y su
Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954: y,
Considerando:
I.—Que el artículo 191 de la Constitución Política
señala que “Un estatuto de servicio civil regulará las relaciones entre el
Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia
de la administración.”
II.—Que
para el cumplimiento del mandato constitucional antes señalado, se dictó el
Estatuto de Servicio Civil, mediante Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, por
medio del cual se le otorgan diversas competencias a la Dirección General de
Servicio Civil, como vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto
y su Reglamento, en resguardo de la eficiencia de la Administración Pública y
de los intereses del Estado.
III.—Que
el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo N°
38999-MP-RE-JP-SP-MG-HMAG-MEIC-MINAE-MOPT-MEP-S-MTSS-COMEX-MIDEPLAN-MICITT-MIVAHMC-TUR-MDHIS-MCM-MIDEPOR,
denominado “Política del Poder Ejecutivo para Erradicar de sus Instituciones
la Discriminación Hacia la Población Sexualmente Diversa”.
IV.—Que
para la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia es de
máximo interés público adecuar la normativa mencionada, en razón de promover la
protección de los derechos y la erradicación de la discriminación hacia las
personas sexualmente diversas, tanto en personas funcionarias como usuarias de
los servicios de la Administración Pública. Por tanto,
Decretan:
REFORMA Y ADICIÓN A
VARIOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO
DEL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL,
DECRETO EJECUTIVO
N° 21 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 1954
Artículo 1.- Adiciónense los incisos j), k), l) y m)
al artículo 50 y un párrafo final al artículo 45 del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil donde se establezca:
“Artículo
50.- (…)
j)
Respetar el derecho que le asiste a las personas sexualmente diversas, de
expresarse en el campo laboral sin temor a padecer burla, rechazo, hostigamiento
u acoso de algún tipo, ni que se emitan comentarios, chistes o chismes de
cualquier índole que menoscaben su dignidad humana.
k)
Observar una conducta de respeto hacia las personas, reconociendo su
orientación sexual e identidades de género y llamándoles por el nombre que
hayan decidido adoptar.
l)
Reservar la discreción y la confidencialidad –si así fue solicitado- con
respecto a la orientación sexual e identidades de género de las personas
sexualmente diversas.
m)
Abstenerse de cualquier práctica o decisión que pueda disminuir, restringir o
menoscabar los derechos de las personas sexualmente diversas.”
“Artículo 45.- (…)
En lo referido a la fotografía del servidor y sus
calidades personales, la Dirección de Recursos Humanos deberá resguardar, según
el marco de legalidad vigente, el derecho a la identidad de género, de acuerdo
a lo que solicite la persona funcionaria.”