Artículo
2º—Modifíquese el párrafo 1° del inciso a), el párrafo 3° del inciso b) y el
parágrafo 2) del inciso c) del artículo 33 del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil para que, en lo sucesivo, se lea:
“Artículo 33.- (…)
Las jefaturas podrán conceder licencia hasta por una semana
con goce de sueldo en los casos de matrimonio de las personas servidoras y el
fallecimiento de cualquiera de sus padres, madres, hijos, hijas, hermanos,
hermanas, cónyuges, compañeros o compañeras. También podrán conceder este
derecho a aquellos servidores padres de hijos nacidos dentro o fuera del
matrimonio. En este último caso solo cuando sean hijos reconocidos y en su
función parental. Para efectos de este Reglamento se define compañero o compañera
como aquella persona que conviva bajo un mismo techo por un año o más, de forma
pública, notoria, única y estable con una persona funcionaria de la
Institución, sin diferenciación del sexo. Tanto la persona funcionaria como el
compañero (a) deben ostentar la libertad de estado.
(…)
(…)
Las personas
servidoras que adopten una persona menor de edad, tendrán derecho a una
licencia especial de tres meses para que tengan un período de adaptación. En
tal caso, la licencia se iniciará a partir del día inmediato siguiente a aquel
en que se haga entrega de la persona menor de edad. Para esto, la persona
interesada deberá presentar certificación del Patronato Nacional de la Infancia
o del Juzgado de Familia correspondiente, en el que hagan constar los trámites
de adopción. En caso de adopción conjunta, de común acuerdo, las personas
servidoras decidirán cuál de ellas disfrutará de la licencia, sea el padre o la
madre, pudiendo incluso fraccionar el disfrute a su conveniencia y así lo
informará a la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos. Si no
hubiere común acuerdo, el disfrute de la licencia corresponderá a la madre.
c) (…)
2) Un año para: i)
asuntos graves de familia, incluidos compañeros o compañeras, tales como
enfermedad, convalecencia, tratamiento médico cuando así lo requiera la salud
del servidor, ii) la realización de estudios académicos a nivel superior de
pregrado, grado o postgrado o a nivel técnico que requieran de la dedicación
completa durante la jornada de trabajo del servidor y iii) que el servidor se
desligue de la institución en la que labora con la finalidad de participar en
la ejecución de proyectos experimentales dentro de un programa de traspaso de
actividades del sector público hacia el sector privado, que haya sido aprobado
previamente por la autoridad superior de su institución.
(…)”