N°
40086-H-MIDEPLAN-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Y LOS MINISTROS DE HACIENDA, DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA Y LA PRESIDENCIA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27
inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 7755,
Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional de 23 de
febrero de 1998 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo N° 27810-H-MP-PLAN,
Reglamento a la Ley de Control de las Partidas Específicas con cargo al
Presupuesto Nacional de 19 de abril de 1999 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en el inciso a) del numeral 4°
de la Ley N° 7755, publicada en La Gaceta N° 55 de 19 de marzo de 1998 y
sus reformas y en el ordinal 10 de su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N°
27810-H-MP-PLAN, publicado en el Alcance No. 29 a La Gaceta N° 76 de 21
de abril de 1999 y sus reformas, le corresponde a la Comisión Mixta Gobierno-
Municipalidades definir anualmente la distribución por cantones de la suma
global fijada por el Poder Ejecutivo.
2º—Que la citada Ley N° 7755, establece el deber del Poder Ejecutivo de
publicar cada año en el Diario Oficial La Gaceta, el porcentaje de los
presupuestos públicos, como cifra indicativa, que se destinará a partidas
específicas en el año inmediato siguiente, así como los resultados de la
distribución cantonal de esos recursos efectuada por la Comisión Mixta
Gobierno- Municipalidades.
3º—Que el Gobierno de la República ha tomado la determinación de asignar
recursos a las Municipalidades del país, a través de las partidas específicas,
para lo que ha tomado en consideración la situación económica y fiscal que
enfrenta con los escasos recursos con los que se cuentan.
4º—Que la Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades efectúa dicha
asignación cantonal tomando como base los criterios de número de habitantes,
extensión geográfica y pobreza, establecidos en el párrafo primero del artículo
5° de la Ley N° 7755, así como los porcentajes fijados en esa norma, a saber,
un 25% para los primeros dos criterios y el 50% restante al de pobreza.
5º—Que mediante el acuerdo segundo tomado en la sesión ordinaria No.
001-2016, celebrada a las ocho horas con treinta minutos del 10 de mayo del
2016, la Comisión Mixta determinó –de conformidad con los criterios y
porcentajes establecidos en el inciso a) del artículo 4° y en el párrafo
primero del artículo 5° de la Ley N° 7755- el monto correspondiente a cada
cantón, tomando como base la cifra total establecida por el Poder Ejecutivo
para el año 2017.
6º—Que la publicación de tales montos mediante decreto ejecutivo
pretende facilitar el proceso de selección de los proyectos, los programas y
las obras prioritarias que se van a financiar con los recursos provenientes de
partidas específicas, así como promover la participación popular de las comunidades
en la asignación de tales recursos.
7º—Que según lo estipulado en el párrafo tercero del ordinal 5° de la
Ley N° 7755, a las municipalidades que no cobren eficazmente los tributos y
precios públicos municipales, se les rebajará entre un 10% y un 20% de las
sumas que les correspondan provenientes de partidas específicas, deducción que
se determina según los criterios indicados en dicho numeral. Los montos totales
así rebajados por estos conceptos se distribuirán proporcionalmente, según los
parámetros señalados, a favor de las municipalidades que posean mayor
efectividad en el cobro de los ingresos municipales.
8º—Que según lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ejecutivo N°
27810-H-MP-PLAN citado, le corresponde a la
Dirección General de Presupuesto Nacional en coordinación con las
Municipalidades, la aplicación de los rebajos o aumentos mencionados en el
considerando anterior, a partir de la determinación que realice la Contraloría
General de la República de la efectividad de cada municipalidad en el cobro. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1°—El Poder Ejecutivo destinará ¢3.000.000.000,00 (tres mil
millones de colones exactos) provenientes del presupuesto de la República para
partidas específicas en el ejercicio económico 2017.