Artículo 2°—Atendiendo los criterios y porcentajes establecidos en el
inciso a) del artículo 4° y en el párrafo primero del artículo 5° de la Ley N°
7755, publicada en La Gaceta N° 55 de 19 de marzo de 1998 y sus reformas,
los resultados de la distribución cantonal de dichos recursos efectuada por la
Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades, son los siguientes:
DISTRIBUCIÓN CANTONAL DE RECURSOS DE PARTIDAS
ESPECÍFICAS PARA EL AÑO 2017
MONTO A DISTRIBUIR: 3.000.000.000
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