Artículo 12. Información sobre indicadores de calidad. Para efectos de la
evaluación de la calidad de los servicios, de acuerdo con lo establecido en
la legislación nacional vigente, los operadores/proveedores están en la
obligación de proporcionar a la SUTEL, los resultados de las mediciones
de los indicadores de calidad de servicio establecidos en el presente
reglamento, respetando el formato que para tal efecto establezca la
SUTEL.
El operador/proveedor será responsable de verificar la veracidad y
exactitud de la información aportada a la SUTEL, relacionada con los
indicadores de calidad de servicio clasificados como IC, IV, IM e ID, según lo
dispuesto en el presente reglamento.
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