Artículo 19. Eximentes de responsabilidad. Para efectos del
cumplimiento de los deberes y obligaciones de los operadores/proveedores
según lo establece el presente reglamento, se consideran eximentes de
responsabilidad los casos en los cuales el operador/proveedor demuestre que
su incumplimiento deviene de una situación ajena a su control o previsión,
catalogada como caso fortuito, fuerza mayor o hecho de un tercero, para
lo cual deberá contar con las pruebas necesarias que permitan acreditar
ante la SUTEL que efectivamente se presentó alguna de estas figuras
jurídicas.
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