Artículo 22. Cálculo de la compensación por interrupciones en los
servicios. Los usuarios obtendrán la respectiva compensación por la interrupción
del servicio debido a fallas atribuibles al operador/proveedor, de
conformidad con el artículo 21 del presente reglamento.
Para efectos de la compensación por interrupciones, el
operador/proveedor contará el tiempo de interrupción del servicio desde el
instante en el que se produce la interrupción hasta el instante en el que el
servicio se restablece por completo y regresa a su condición normal de
funcionamiento.
El cálculo de la compensación se efectuará de la siguiente manera:
𝐶𝑜𝑚𝑝𝑒𝑛𝑠𝑎𝑐𝑖ó𝑛 = 2 ∗ 𝑇𝑎𝑟𝑖𝑓𝑎 𝑟𝑒𝑐𝑢𝑟𝑟𝑒𝑛𝑡𝑒 ∗ 𝑇𝑖𝑒𝑚𝑝𝑜 𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝑖𝑛𝑡𝑒𝑟𝑟𝑢𝑝𝑐𝑖ó𝑛
𝑇𝑖𝑒𝑚𝑝𝑜 𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒𝑙 𝑚𝑒𝑠 𝑜 𝑝𝑒𝑟í𝑜𝑑𝑜 𝑑𝑒 𝑓𝑎𝑐𝑡𝑢𝑟𝑎𝑐𝑖ó𝑛
Donde:
Tarifa recurrente: la tarifa recurrente del servicio corresponde al
precio mensual (o del período de facturación) del servicio bajo condiciones
óptimas de operación, establecido contractualmente entre el usuario y el
operador, la cual no contempla los montos facturados bajo la modalidad de
cobros por consumo. Para servicios prepago, la tarifa recurrente corresponde al
monto de la última recarga realizada por el usuario.
Tiempo total de interrupción: corresponde tiempo total de falla del
servicio acumulado a lo largo de todo el mes o del período de facturación del
servicio. Este tiempo total se expresa en horas y fracciones de hora, y la
unidad mínima de medición es un minuto.
Tiempo total del mes o período de facturación: corresponde a la
cantidad total de horas del mes o del período de facturación del servicio. Para
el caso se servicios prepago, corresponde a la vigencia de la recarga.
De acuerdo al artículo 21 del presente Reglamento, el operador/proveedor
deberá definir una compensación cuyo valor sea igual o mayor al dispuesto por la
fórmula expuesta en este artículo.
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