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 Normativa >> Reglamento 04 >> Fecha 24/01/2017 >> Articulo 24
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Normativa - Reglamento 04 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24. Evaluación de la tasación y facturación de los servicios. Los operadores/proveedores están obligados a tasar y facturar los servicios conforme a las tarifas, precios y condiciones establecidas en los contratos de adhesión, conforme con la regulación tarifaria dispuesta por la SUTEL y lo dispuesto en el Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones.

Los operadores/proveedores se encuentran en la obligación de tasar y facturar de manera correcta el 100% de los servicios de telecomunicaciones, independientemente de la modalidad de cobro, asegurando siempre el cobro del precio correcto, así como la aplicación adecuada de las condiciones de tasación establecidas en la normativa vigente.

En caso de detectar errores en el proceso de tasación o facturación, sin perjuicio de la eventual aplicación de lo dispuesto en el régimen sancionatorio de la Ley N° 8642, los operadores/proveedores deberán reintegrar a los usuarios afectados la totalidad de los cargos cobrados incorrectamente, como un reintegro de dinero en efectivo, crédito en la facturación, bonificaciones de servicios, entre otras convenidas entre el operador/proveedor y el usuario. Esta devolución deberá efectuarse en un plazo no superior a 30 días naturales posteriores a la fecha de cobro del servicio afectado en su defecto a más tardar en el período de facturación inmediato posterior al cobro incorrecto del servicio.

Todos los operadores/proveedores deberán presentar a la SUTEL trimestralmente informes de evaluación de las condiciones de tasación y facturación de las comunicaciones y servicios, especificando en caso de comprobarse, las causas particulares de las inconsistencias, las vías inmediatas de solución, los usuarios afectados, así como las compensaciones efectuadas en cada caso. Estos informes deberán desglosar los resultados de forma mensual.

Adicionalmente, la SUTEL podrá tomar en consideración estudios de tasación particulares y sus propias mediciones para verificar el cumplimiento de lo establecido en este artículo.


 

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