Artículo 24. Evaluación de la tasación y facturación de los servicios. Los
operadores/proveedores están obligados a tasar y facturar los servicios
conforme a las tarifas, precios y condiciones establecidas en los contratos de
adhesión, conforme con la regulación tarifaria dispuesta por la SUTEL y lo
dispuesto en el Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario
Final de los Servicios de Telecomunicaciones.
Los operadores/proveedores se encuentran en la obligación de tasar y
facturar de manera correcta el 100% de los servicios de telecomunicaciones,
independientemente de la modalidad de cobro, asegurando siempre el cobro del
precio correcto, así como la aplicación adecuada de las condiciones de tasación
establecidas en la normativa vigente.
En caso de detectar errores en el proceso de tasación o facturación, sin
perjuicio de la eventual aplicación de lo dispuesto en el régimen sancionatorio
de la Ley N° 8642, los operadores/proveedores deberán reintegrar a los usuarios
afectados la totalidad de los cargos cobrados incorrectamente, como un
reintegro de dinero en efectivo, crédito en la facturación, bonificaciones de
servicios, entre otras convenidas entre el operador/proveedor y el usuario.
Esta devolución deberá efectuarse en un plazo no superior a 30 días naturales
posteriores a la fecha de cobro del servicio afectado en su defecto a más
tardar en el período de facturación inmediato posterior al cobro incorrecto del
servicio.
Todos los operadores/proveedores deberán presentar a la SUTEL
trimestralmente informes de evaluación de las condiciones de tasación y
facturación de las comunicaciones y servicios, especificando en caso de
comprobarse, las causas particulares de las inconsistencias, las vías
inmediatas de solución, los usuarios afectados, así como las compensaciones
efectuadas en cada caso. Estos informes deberán desglosar los resultados de
forma mensual.
Adicionalmente, la SUTEL podrá tomar en consideración estudios de
tasación particulares y sus propias mediciones para verificar el cumplimiento
de lo establecido en este artículo.
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