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 Normativa >> Reglamento 04 >> Fecha 24/01/2017 >> Articulo 39
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Normativa - Reglamento 04 - Articulo 39
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Artículo 39
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CAPÍTULO SEXTO

Indicadores particulares para servicios móviles

Artículo 39. Alcance. Los indicadores contenidos en el presente capítulo son aplicables únicamente a servicios de voz proporcionados a través de redes de telefonía móvil. Debido a su condición de operadores virtuales, los OMV no están en la obligación de aportar la información correspondiente a los indicadores de este capítulo, salvo las excepciones que se indiquen de forma explícita, sin que esto constituya un eximente de responsabilidad de los OMV de cara al usuario final.


 

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