Artículo 6. Responsabilidad de los operadores/proveedores ante el
usuario final. En aquellos casos donde la calidad del servicio dependa de la calidad
brindada por varios operadores/proveedores, nacionales o
internacionales, la responsabilidad de asegurar el cumplimiento de los
umbrales que sean definidos para los indicadores de calidad y de brindar
a la SUTEL la información y mediciones requeridas en el presente reglamento,
recaerá sobre el operador/proveedor con el cual se haya establecido la
relación contractual para la prestación del servicio, o en su defecto,
sobre el operador/proveedor que emite la factura por la prestación del
servicio, sin que lo anterior implique responsabilidades en materia de
calidad de servicio para los entes que realicen la recaudación para los operadores/proveedores.
Para lo anterior, los operadores/proveedores involucrados, deberán
incorporar en sus contratos de acceso e interconexión y demás acuerdos
comerciales entre ellos, disposiciones en materia de calidad de servicio que
aseguren el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento.
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