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 Normativa >> Reglamento 04 >> Fecha 24/01/2017 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento 04 - Articulo 7
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Artículo 7
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CAPÍTULO SEGUNDO

Definiciones

Artículo 7. Definiciones. Las definiciones que a continuación se detallan son aplicables al presente reglamento. En ausencia de definición expresa podrán utilizarse, para complementar y delimitar este reglamento, las definiciones contenidas en la Ley N° 8642 y demás normativa vigente aplicable. Para los fines del presente Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones:

1. Accesibilidad: condición de un servicio para ser obtenido, cuando el usuario lo requiera, con las tolerancias y condiciones especificadas. El grado de accesibilidad de un servicio se mide mediante la relación entre la cantidad de intentos efectivos de conexión a una determinada red en relación con la cantidad total de intentos efectuados.

2. Área de cobertura: delimitación geográfica correspondiente a un cantón, distrito, localidad, barrio, calle u otra, donde un determinado operador/proveedor ofrece las condiciones mínimas de calidad y disponibilidad necesarias para el establecimiento y continuidad de comunicaciones entrantes y salientes.

3. Avería: daño o condición que impide el funcionamiento normal de un sistema de telecomunicaciones o de cualquiera de los elementos que lo componen.

4. Calidad: la totalidad de las características de una entidad que determinan su capacidad para satisfacer necesidades explícitas e implícitas. Referencia: recomendación UIT-T E.800.

5. Calidad de servicio: abreviada como QoS por el término en inglés Quality of Service, totalidad de las características de un servicio de telecomunicaciones que determinan su capacidad para satisfacer las necesidades explicitas e implícitas del usuario del servicio. Referencia: recomendación UIT-T E.800.

6. Calidad de voz de servicios telefónicos: corresponde a la comparación de las características de las señales emitidas respecto de las recibidas en una comunicación telefónica.

7. Canal: representa una porción específica de la capacidad de transporte de información entre dos puntos de una red. A cada canal puede atribuirse una determinada banda de frecuencia, un determinado intervalo de tiempo o un trayecto físico.

8. Caso Fortuito: todo hecho que por lo general produce daño, acontece de forma imprevisible y que además no es culposo. El caso fortuito constituye un eximente de responsabilidad para el operador/proveedor, siempre que este haya tomado las previsiones necesarias y haya realizado un esfuerzo razonable para evitarlo.

9. Centro de atención de llamadas: área donde agentes, asesores, supervisores o ejecutivos, especialmente entrenados, realizan o reciben llamadas, desde o hacia usuarios para asuntos relacionados con los servicios que brinda un determinado operador.

10. Comunicación: en el contexto de los servicios de telecomunicaciones se entiende como comunicación la transferencia de información efectuada con arreglo a convenciones acordadas. Referencia: recomendación UIT-R V.662-3.

11. Condición normal de funcionamiento: corresponde a las condiciones de calidad habituales con las cuales el usuario recibe un servicio, de conformidad con los términos del servicio adquirido, y cuyo cumplimiento de los indicadores de calidad se apega a lo dispuesto en el presente reglamento.

12. Conmutación de circuitos: sistema de comunicaciones que establece o crea un canal dedicado (o circuito) extremo a extremo, que permanece activo mientras la sesión permanece activa. Después de terminada la sesión, se libera el canal para que pueda ser utilizado por otros usuarios.

13. Conmutación de paquetes: sistema de comunicaciones que permite el intercambio de información entre extremos de una red de telecomunicaciones, segmentando la información en paquetes que son transmitidos por una o varias rutas, sin implicar la utilización exclusiva de los canales de comunicación, para luego ser ensamblados en el destino.

14. Degradación (servicio de telecomunicaciones): disminución o reducción de las características de un servicio de telecomunicaciones, que producen un nivel de desempeño del servicio inferior al obtenido bajo condiciones normales de operación; pudiendo existir eventos de degradación que por su magnitud sean considerados como interrupciones del servicio.

15. Disponibilidad del servicio asociada a la red de núcleo o “core”: cantidad de horas dentro de un mes en las que se encuentra disponible un servicio de telecomunicaciones y asociado al correcto funcionamiento de la red de núcleo o “core” que lo soporta.

16. Drive Test: un drive test o recorrido de prueba, consiste en una prueba de campo para evaluar indicadores de calidad de servicio mediante el uso de algún vehículo, debidamente equipado y acondicionado especialmente para cumplir dicho propósito.

17. Emisión de la factura del servicio: indicador de calidad que evalúa el tiempo en días que tarda en generarse, ponerse al cobro y a disposición de los usuarios la facturación mensual o del periodo de cobro, una vez concluido el mes o periodo por facturar.

18. Encuesta: conjunto de preguntas tipificadas dirigidas a una muestra representativa de grupos sociales, para averiguar estados de opinión o conocer otras cuestiones que les afectan.

19. ESD (End System Delay): retardo en los extremos de un sistema de comunicación; es el retardo asociado a cada uno de los extremos o puntos terminales en el establecimiento de una llamada o una comunicación.

20. ETSI (European Telecommunications Standards Institute): Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones; es una organización de normalización independiente, sin fines de lucro de la industria de las telecomunicaciones (fabricantes de equipos y operadores de redes) de Europa, con proyección mundial.

21. FAC: siglas de Factor de Ajuste por Calidad; es una herramienta que permite establecer de manera explícita la relación entre el precio y la calidad de los servicios, utilizando como base los umbrales de cumplimiento establecidos por la SUTEL para los indicadores de calidad contenidos en el presente reglamento. Se aplica como un factor que permite realizar la vinculación del precio de un servicio en función del grado de cumplimiento de los niveles mínimos de calidad de este, para un lapso determinado.

22. Facilidad (telecomunicaciones): servicio proporcionado por una red de telecomunicaciones al usuario final o a la administración a cargo de la operación de la red.

23. Factor de Rigurosidad: abreviado como FR, corresponde un factor numérico el cual es utilizado en las fórmulas de cada uno de los indicadores de calidad del presente reglamento, para calcular el respectivo porcentaje de cumplimiento.

24. Facturación: proceso por el cual se clasifican y procesan los diferentes registros detallados de comunicaciones y otros eventos cobrables, a efectos de conformar las correspondientes facturas de cobro.

25. Falla (telecomunicaciones): cualquier evento que genere interrupción o degradación de un servicio, el cual (i) ha sido debidamente notificado por el usuario al operador/proveedor del servicio, (ii) es atribuible a los operadores/proveedores involucrados en la prestación del servicio, sea de forma directa o a través de contratos de acceso e interconexión y (iii) no es causada por los equipos del usuario.

26. Fuerza Mayor: todo suceso o hecho de la naturaleza que resulta imprevisible, incontenible e inevitable y ajeno al sujeto en cuestión, de tal manera que imposibilita absolutamente el cumplimiento de una obligación o extingue la relación jurídica.

27. Hecho de un tercero: toda acción realizada por un sujeto ajeno a la relación de servicio entre operador/proveedor y usuario, y cuya acción podría generar para alguna de las partes el incumplimiento de sus obligaciones. El hecho de un tercero constituye un eximente de responsabilidad para el operador/proveedor, siempre que este haya tomado las previsiones necesarias y haya realizado un esfuerzo razonable para evitarlo.

28. Hora cargada media: periodo continúo de una hora de duración comprendido enteramente en el intervalo de tiempo en cuestión, en que el volumen de tráfico o el número de tentativas de llamada son máximos. Referencia: recomendación E.600 UIT-T.

29. Indicador de calidad: variable utilizada para evaluar una característica de calidad específica para uno o varios servicios.

30. Intensidad de señal: corresponde al grado, nivel o magnitud con que se manifiesta la señal recibida en un equipo terminal conectado a la red.

31. Intento válido de llamada: intento de llamada a un número válido dentro de la red, originado a partir de un servicio activo y funcional y, en caso de redes móviles, que se encuentra dentro de un área de cobertura ofrecida por el operador/proveedor.

32. Internet: red mundial de acceso público constituida por un conjunto descentralizado de redes de comunicación interconectadas, que utilizan la familia de protocolos TCP/IP (Protocolo de Control de Transporte / Protocolo de Internet), tanto para su enrutamiento como para el control de los flujos de datos y aseguramiento de recepción de información, cuyo acceso se efectúa a través de diferentes tecnologías y medios, tanto cableados como inalámbricos.

33. Interrupción: cualquier condición que impida la accesibilidad a un servicio de telecomunicaciones, que afecte parcial o totalmente su continuidad o eficiencia o que degrade su calidad por debajo de las condiciones normales de funcionamiento.

34. IVR (Interactive Voice Response): sistema automatizado de respuesta interactiva; consisteen un sistema capaz de recibir una llamada e interactuar con el humano a través de grabaciones de voz y el reconocimiento de respuestas simples.

35. Llamada exitosa: se considera que una llamada fue establecida exitosamente cuando la parte llamante recibe tono de ocupado, tono de llamada o señal de respuesta.

36. Llamada no exitosa: es un intento válido de llamada, para el cual el llamante no logra obtener ninguno de los siguientes tipos de respuesta, dentro de un plazo de 10 segundos desde el instante en que el último dígito del número de destino es recibido por la red: recepción de tono de timbrado, recepción de tono de ocupado o respuesta del lado llamado.

37. Lugar de difícil acceso: son aquellos para los cuales el acceso del personal técnico de los operadores/proveedores requiere de un tiempo mucho mayor que el requerido de forma habitual o bien requiere del establecimiento de logística de alta complejidad para llegar al destino. Los lugares de difícil acceso pueden presentar, pero no están limitados a, las siguientes situaciones: a. Que sea necesario la utilización habitual de dos o más medios de transporte distintos desde y hacia la población más cercana.

b. Que no existan vías de comunicación que permitan el tránsito motorizado.

c. Que la prestación del servicio de transporte público terrestre, fluvial, marítimo o aéreo tenga, una sola frecuencia diaria, sea esta de ida o de regreso, o una periodicidad inferior a una vez diaria.

38. Lugar de riesgo o alta peligrosidad: son aquellos que se caracterizan por una alta probabilidad de ocurrencia de incidentes potencialmente dañinos, que pongan en peligro la seguridad de las personas o puedan crear daño sobre los bienes jurídicos protegidos. Para el ingreso a los lugares de riesgo o alta peligrosidad pudiese ser necesario la coordinación previa con la Fuerza Pública, o con autoridades de seguridad, socorro o emergencia, o equipos de soporte.

39. Mantenimiento: conjunto de acciones necesarias para poner en funcionamiento un servicio y mantenerlo dentro de sus valores prescritos de operación. Referencia: recomendación UITT M-60.

40. Mantenimiento correctivo: mantenimiento efectuado después de que se ha detectado una avería y destinado a volver el elemento a un estado en el que pueda realizar una función requerida. Referencia: recomendaciones UIT-T M20 y M60.

41. Mantenimiento preventivo: mantenimiento efectuado a intervalos predeterminados o según criterios prescritos, destinado a reducir la probabilidad de fallo o la degradación de la calidad de funcionamiento de un elemento. Referencia: recomendaciones UIT-T M20 y M60.

42. Margen de tolerancia: es un rango de variabilidad aplicable a los umbrales dentro del cual se considera adecuado el cumplimiento de un indicador.

43. Métodos de medición: corresponde a un estándar de calidad que define el conjunto de procedimientos, instrucciones y especificaciones, de naturaleza técnica, que determinan la forma apropiada de realizar mediciones, recopilar datos y efectuar cualquier evaluación de calidad.

44. MOS (Mean Opinion Score): puntuación media de opinión; se refiere a la recomendación UIT-T P.800 que especifica los métodos de determinación subjetiva de la calidad de voz en los sistemas telefónicos.

45. Orden de servicio válida: se entiende por orden de servicio válida, cualquier solicitud presentada ante el operador/proveedor por el usuario para la instalación de un servicio, siempre que dicha solicitud se haya realizado en algún punto preestablecido de contacto del operador/proveedor y haya sido aceptada por este. El usuario podrá establecer este tipo de solicitudes de forma verbal o escrita, y a través de cualquier tipo de plataforma de recepción que disponga el operador/proveedor.

46. Operador: persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

47. Operador Móvil de Red (OMR): operador que presta servicios de telefonía móvil a usuarios finales haciendo uso del espectro radioeléctrico y que cuenta con una concesión de frecuencias del espectro radioeléctrico. Un OMR debe desarrollar una infraestructura de red propia y completa.

48. Operador Móvil Virtual (OMV): operador que presta servicios de telefonía móvil a usuarios finales sin contar con una concesión de frecuencias del espectro radioeléctrico, para lo cual hace uso de la infraestructura de radio de un operador móvil de red (OMR), bajo los principios rectores de la Ley General de Telecomunicaciones.

49. Periodo de facturación o tasación: periodo especificado en días, correspondiente al cobro de los registros de facturación acumulados de un servicio específico.

50. PESQ (Perceptual Evaluation of Speech Quality): se refiere a la recomendación UIT-TP.862 que establece un método objetivo para la evaluación de la calidad vocal de extremo a extremo de redes telefónicas de banda estrecha y codecs vocales.

51. Plan de Mejoras: documento en el cual se establecen las acciones que llevará a cabo el operador/proveedor para mejorar la calidad de los servicios, así como sus respectivos tiempos de implementación.

52. Plataforma: nodo de una red de telecomunicaciones, centralizado o descentralizado, provisto de equipo informático que soporta aplicaciones que permiten brindar servicios al usuario.

53. POLQA (Perceptual Objective Listening Quality Assessment): se refiere a la recomendación UIT-T P.863 que especifica un modelo para predecir la calidad de la voz a través del análisis de señales digitales de voz.

54. Práctica prohibida o fraudulenta: corresponde a todas aquellas acciones u omisiones, donde se emplean sin consentimiento o conocimiento de los perjudicados, servicios de telecomunicaciones como mecanismos o prácticas para perjudicar, engañar, eludir, usurpar, menoscabar los derechos o patrimonio de los usuarios, operadores, proveedores, del Estado o terceros.

55. Proveedor: persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.

56. Radiobase: conjunto de uno o más equipos transmisores o receptores, o combinaciones de ellos, incluyendo las instalaciones, antenas, accesorios y equipos asociados, necesarios para asegurar la radiocomunicación entre el equipo terminal y la red de núcleo del operador/proveedor.

57. Reclamaciones por el contenido de la facturación: indicador de calidad que evalúa la proporción de facturas que resultan en una reclamación del usuario, referida al contenido de la facturación, con respecto de la cantidad total de facturas puestas a disposición del usuario.

58. Reclamaciones sobre saldos de cuentas prepago: indicador de calidad que evalúa la proporción de cuentas de prepago que resultan en una reclamación del usuario relativas a la exactitud de su crédito o los débitos realizados.

59. Reconexión: se entiende por reconexión de un servicio de telecomunicaciones a la habilitación que realiza el operador/proveedor sobre un servicio específico que se encontraba deshabilitado, siembre que dicha condición inicial no fuese resultado de una desconexión permanente del servicio o un retiro definitivo del servicio.

60. Red de acceso: La red de acceso es el tramo final (más cercano al usuario) de una red de telecomunicaciones. Interconecta de forma directa o indirecta la red de núcleo con los usuarios mediante múltiples tecnologías según el servicio ofrecido. La red de acceso puede incluir, pero no está necesariamente limitada a los siguientes medios: pares de cobre, cable coaxial, fibra óptica y radiofrecuencia.

61. Red de núcleo o core: parte central de una red de telecomunicaciones la cual proporciona diversos servicios a los usuarios quienes son conectados a través de las redes de acceso.

La red de núcleo está constituida por equipamiento de telecomunicaciones de alta capacidad que conforma los nodos o plataformas principales y los interconecta. Los elementos dentro de una red de núcleo pueden realizar funciones de agregación, autenticación, control y conmutación de comunicaciones, tasación y otras necesarias para iniciar, mantener y finalizar comunicaciones entre equipos terminales conectados a una o más redes de acceso.

Están excluidos de la red de núcleo los elementos propios de las redes de distribución y transporte, así como las redes de acceso, es decir los utilizados para brindar a los usuarios finales conexión con su proveedor de servicios inmediato o con la red de núcleo de este.

62. Red de telecomunicaciones: sistemas de transmisión y demás recursos que permiten la transmisión de señales entre puntos de terminación definidos mediante cables, ondas hertzianas, medios ópticos u otros medios radioeléctricos, con inclusión de las redes satelitales, redes terrestres fijas (de conmutación de circuitos o de paquetes, incluida Internet) y móviles, sistemas de tendido eléctrico, utilizadas para la transmisión de señales, redes utilizadas para la radiodifusión sonora y televisiva y redes de televisión por cable, con independencia del tipo de información transportada.

63. Red pública de telecomunicaciones: red de telecomunicaciones que se utiliza, en su totalidad o principalmente, para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

64. Red nacional de telecomunicaciones: conjunto de redes públicas de telecomunicaciones, destinadas a la prestación de servicios de telecomunicaciones al público en general.

65. Respuesta efectiva por parte del agente de atención humano: son las llamadas efectivamente atendidas por un agente de atención humano que inicia el proceso para dar atención al asunto planteado por el usuario.

66. Retardo de voz: es el tiempo comprendido entre el instante de emisión de una señal del lado llamante y el instante en que ésta es recibida por el lado llamado en una ubicación local (retardo de voz local) o en una ubicación internacional fuera de la red del operador/proveedor (retardo de voz internacional). Los datos relacionados con el retardo internacional son de carácter informativo para los fines de este reglamento.

67. RTD (Round Trip Delay): retardo de ida y vuelta de una señal entre los dos extremos que establecen la comunicación.

68. RTT (Round Trip Time): tiempo de ida y vuelta; se refiere al tiempo que tarda un paquete de datos, enviado desde un emisor, en volver a ese mismo emisor habiendo pasado por el receptor destino.

69. Servicio activo: servicio de telecomunicaciones que no se encuentra en condición de suspensión definitiva en concordancia con lo estipulado en el Reglamento de protección al usuario final de los servicios de telecomunicaciones, y que registra al menos un eventotasable durante el período de tasación, o bien, mantiene vigente un contrato de prestación de servicios con el operador/proveedor. En el caso de los servicios prepago se considera que el servicio está activo si tiene al menos un evento tasable dentro de un período de noventa (90) días naturales.

70. Señalización: protocolo de intercambio de información que concierne específicamente al establecimiento y control de las conexiones y a la gestión en una red de telecomunicaciones.

71. Servicio de telecomunicaciones: servicios que consisten, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones. Incluyen los servicios de telecomunicaciones que se prestan por las redes utilizadas para la radiodifusión sonora o televisiva.

72. Servicios de telecomunicaciones disponibles al público: servicios que se ofrecen al público en general, a cambio de una contraprestación económica.

73. Servicio de telefonía: servicio de telecomunicaciones que permite el establecimiento de llamadas telefónicas entre equipos terminales conectados a una red de telecomunicaciones

74. Servicio de telefonía fija: servicio de telefonía prestado a través de redes fijas, independientemente de la tecnología o el medio de acceso o transmisión utilizado para brindar el servicio, y cuyos terminales tienen un rango de movilidad limitado. La telefonía fija incluye los servicios telefónicos tradicionales y los servicios de telefonía basados en el protocolo IP, ya sean brindados a través de redes cableadas o redes inalámbricas.

75. Servicio de telefonía móvil: servicio de telefonía prestado a través de redes inalámbricas distribuidas que permiten la movilidad del usuario mientras este hace uso del servicio.

76. Servicio de transferencia de datos: corresponde al servicio que permite el intercambio de información entre redes, a través de diversos medios de transmisión, mediante la utilización de protocolos de comunicación, incluyendo el servicio de acceso a Internet.

77. Sistema de telecomunicaciones: infraestructura física o virtual a través de la cual se transporta información desde la fuente hasta el destino, constituida, entre otros elementos, por: medios de transmisión, equipos de red, plataformas, hardware y software.

78. Servicio fijo: servicio de telecomunicaciones provisto a través de infraestructura de acceso ya sea cableada o inalámbrica, independiente de la tecnología (conmutación de circuitos, telefonía IP, otras), y cuyos terminales tienen un rango de movilidad limitado.

79. Servicio móvil: servicio de telecomunicaciones provisto a través de infraestructura de acceso inalámbrica, independiente de la tecnología, y que permite la movilidad del usuario mientras este hace uso del servicio.

80. SMS (Short Message Service): servicio de mensajes cortos; es un servicio de telecomunicaciones que permite el intercambio de mensajes cortos alfanuméricos (máximo 160 caracteres alfanuméricos) entre equipos terminales conectados a través de una red pública de telecomunicaciones.

81. SMSC (Short Message Service Center): centro de servicio de mensajes cortos; es un elemento de las redes de telefonía móvil cuya función es enviar/recibir mensajes de texto.

82. Tasación: proceso por medio del cual se generan los diferentes registros que contienen la información relacionada con las comunicaciones tanto entrantes como salientes. Entre otras informaciones relacionadas se destaca: fecha, hora de inicio y fin, número llamante o identificador del llamante, número llamado o identificador del llamado, entre otros.

83. Terminal (Equipo terminal): es todo equipo que, conectado a una red de telecomunicaciones, proporciona acceso a uno o más servicios específicos.

84. Tiempo de entrega de mensajes de texto: se define como el tiempo entre el instante en que se envía un mensaje de texto (SMS), desde un equipo terminal activo y dentro de una zona de cobertura, a un centro de mensajería corta y, el instante en que el mismo mensaje de texto es recibido en el equipo terminal de destino, el cual debe estar activo y dentro de una zona de cobertura en la red del operador destino. Este indicador es aplicable para comunicaciones dentro de la red de un mismo operador o entre operadores distintos.

85. Tiempo de entrega del servicio: es el tiempo transcurrido entre el instante en que el operador/proveedor acepta una orden de servicio válida de un usuario y el instante en que dicho servicio es entregado al usuario con condiciones completas de operación.

86. Tiempo de establecimiento de llamada: se define como el tiempo transcurrido desde el instante en que la información de direccionamiento requerida para establecer la llamada es recibida por la red (es decir, es reconocida por la red de acceso del usuario que realiza la llamada), hasta que la parte llamante recibe tono de ocupado, tono de llamada o señal de respuesta.

87. Tiempo de no disponibilidad del servicio por interrupciones de la red núcleo: es el tiempo en un mes en que los usuarios no cuentan con la posibilidad de acceder y hacer uso de los servicios de forma completa y con condiciones normales de operación, como consecuencia de la falta de disponibilidad, total o parcial, de la red núcleo o core. Ello incluye, pero no está limitado al tiempo de no disponibilidad de elementos de red y el tiempo requerido para restablecerlos, tales como: tiempo de reinicio, reparación y reemplazo de elementos de red, propagación de bases de datos por los elementos de red, el tiempo de degradación y recuperación de la red, entre otros. El tiempo de no disponibilidad se considera terminado cuando, después de una afectación todos los elementos y sus conexiones retornan a su pleno funcionamiento, todos los servicios de usuarios han sido restaurados al estado anterior a la no disponibilidad y todos los usuarios afectados pueden

acceder a los servicios con las mismas funcionalidades y disponibilidad previas al evento.

88. Tiempo de reparación de fallas: se define como el tiempo desde el instante en que el usuario reporta una falla a los puntos de contacto designados para dicho propósito por el operador/proveedor, hasta el instante en que el servicio ha sido restablecido a su funcionamiento normal.

89. Tiempo de respuesta para centros de atención de llamadas: se define como el tiempo transcurrido entre el final de la marcación del usuario llamante y la respuesta efectiva por parte del agente de atención humano. Este tiempo incluye el tiempo de espera por estar el agente de atención ocupado, así como mensajes informativos que sean reproducidos mientras el usuario espera ser atendido por el agente de atención humana, y excluye el tiempo transcurrido en el sistema de respuesta automático de voz (IVR) requerido para direccionar al usuario al agente humano respetivo.

90. UIT (Unión Internacional de Telecomunicaciones): es el organismo especializado de telecomunicaciones de la Organización de las Naciones Unidas, encargado de regular las telecomunicaciones a nivel internacional entre las distintas administraciones y empresas operadoras.

91. Umbral: corresponde a un estándar de calidad, el cual define el valor numérico de cumplimiento obligatorio respecto a la evaluación de un indicador de calidad de servicio.

92. Usuario activo: aquel que cuenta con un servicio activo.

93. Velocidad de referencia: en relación con tasa de transferencia de datos en redes de telecomunicaciones, se entiende por velocidad de referencia, medida en bits por segundo, a la utilizada para efectos de evaluar el desempeño de los servicios de acceso a Internet. La velocidad de referencia se obtiene a partir de mediciones efectivas del servicio, desde la perspectiva del usuario final. Para el caso de los servicios proporcionados a través de redes fijas, la velocidad de referencia se estimará como el promedio simple de las velocidades medidas para un servicio específico de acceso a Internet. Para el caso de los servicios proporcionados a través de redes móviles, la velocidad de referencia corresponde al promedio simple de las velocidades instantáneas obtenidas por SUTEL a partir de mediciones de campo del tipo “drive test”, utilizando terminales de medición con una velocidad aprovisionada igual a la velocidad con mayor cantidad de usuarios del operador/proveedor de servicios móviles.

94. Velocidad aprovisionada: corresponde a la velocidad a la que es aprovisionado un servicio de transferencia de datos para acceso a Internet a través de redes que proveen servicios fijos o servicios móviles.


 

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