CAPÍTULO TERCERO
Disposiciones generales
Artículo 8. Umbrales de cumplimiento para los indicadores de calidad de
servicio. Los umbrales de cumplimiento aplicables a los indicadores de calidad de
servicio del presente reglamento, serán propuestos por los
operadores/proveedores o la SUTEL ante el Comité Técnico de Calidad
(CTC) quien remitirá a la SUTEL sus recomendaciones respecto de dichos
umbrales.
Una vez recibidas dichas recomendaciones, la SUTEL podrá consultar a las
asociaciones de usuarios/consumidores de servicios de telecomunicaciones
debidamente conformadas, su posición al respecto de dichas recomendaciones.
La SUTEL valorará las recomendaciones del CTC, así como las posiciones de
las asociaciones de usuarios/consumidores de servicios de telecomunicaciones y
convocará el proyecto de umbrales al proceso de audiencia pública, de
conformidad con lo establecido en el artículo 73 inciso h), siguiendo para ello
el procedimiento dispuesto en el artículo 36 ambos de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos. Posterior a dicha audiencia, la SUTEL, de
conformidad con las potestades contenidas en el artículo 73 inciso k) de la Ley
N° 7593, emitirá la resolución fundamentada que contendrá las modificaciones aplicables
a los umbrales de cumplimiento o las metodologías de medición, según sea el caso.
|