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 Normativa >> Reglamento 04 >> Fecha 24/01/2017 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento 04 - Articulo 8
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Artículo 8
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CAPÍTULO TERCERO

Disposiciones generales

Artículo 8. Umbrales de cumplimiento para los indicadores de calidad de servicio. Los umbrales de cumplimiento aplicables a los indicadores de calidad de servicio del presente reglamento, serán propuestos por los operadores/proveedores o la SUTEL ante el Comité Técnico de Calidad (CTC) quien remitirá a la SUTEL sus recomendaciones respecto de dichos umbrales.

Una vez recibidas dichas recomendaciones, la SUTEL podrá consultar a las asociaciones de usuarios/consumidores de servicios de telecomunicaciones debidamente conformadas, su posición al respecto de dichas recomendaciones.

La SUTEL valorará las recomendaciones del CTC, así como las posiciones de las asociaciones de usuarios/consumidores de servicios de telecomunicaciones y convocará el proyecto de umbrales al proceso de audiencia pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 inciso h), siguiendo para ello el procedimiento dispuesto en el artículo 36 ambos de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Posterior a dicha audiencia, la SUTEL, de conformidad con las potestades contenidas en el artículo 73 inciso k) de la Ley N° 7593, emitirá la resolución fundamentada que contendrá las modificaciones aplicables a los umbrales de cumplimiento o las metodologías de medición, según sea el caso.


 

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