Artículo 4. La administración de cada uno de
los Cementerios Municipales del cantón de Escazú, estará a cargo de una Junta
Administradora. Los integrantes de cada Junta serán nombrados por el Concejo Municipal
de entre las ternas que al efecto presenten las fuerzas vivas del distrito en
que se encuentre asentado cada cementerio, cuyos integrantes deberán tener no menos
de tres años de residencia en el distrito respectivo
y durarán dos años en sus cargos, con la posibilidad de ser reelectos
sucesivamente.
En ejercicio de sus cargos lo realizarán
ad-honorem.
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