Artículo S. En aquellos casos en que el
Concejo Municipal no nombre a los integrantes de la Junta Administradora, le
corresponderá al Alcalde Municipal dentro de la estructura organizacional de la
Municipalidad delegar en un Proceso Administrativo la administración del cementerio,
mientras se realiza el respectivo nombramiento por parte del Concejo Municipal.
Las convocatorias serán realizadas por el
Concejo Municipal cada dos años cuando no exista Junta Administradora.
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