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 Normativa >> Reglamento municipal 40 >> Fecha 30/01/2017 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento municipal 40 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

a) Administración del Cementerio: La Junta Administradora o en su defecto el Proceso Administrativo designado por el Alcalde Municipal. Quienes serán los encargados de toda la gestión administrativa, financiera y operativa de los cementerios.

b) Beneficiario (a): Aquel familiar que por previa designación inter vivos del titular de derecho funerario y ante su fallecimiento, resultará como beneficiario del derecho.

c) Cementerio: Todo Terreno descubierto previamente escogido, delimitado, cercado de carácter público o privado destinado a sepultar restos humanos.

d) Derecho Funerario: Es el derecho de uso temporal que tiene una o varias personas sobre un osario, bóveda, nicho o lote de cementerio destinados a la inhumación de cadáveres, restos y osamentas humanas.

e) Derecho Simple: Espacio de terreno que por sus dimensiones está destinado para construir una bóveda que consta de dos nichos, uno subterráneo, uno superficial y un osario en la parte superior.

f) Derecho Doble: Espacio de terreno que por sus dimensiones está destinado para construir una bóveda que consta de cuatro nichos con dos subterráneos, dos superficiales y un osario en la parte superior.

g) Diseño de sitio: Plano geométrico y dimensionado en vista superior que detalla entre otras cosas, distribución de bóvedas, aceras, pasillos, zonas verdes, diseño de los cementerios.

h) Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver, restos y osamentas humanas.

i) Fosa en tierra: Excavación en el suelo vegetal destinado para sepultar un cadáver o restos humanos.

j) Inhumación: Acción y efecto de sepultar un cadáver o restos humanos.

k) Nicho: Cavidad que en los cementerios sirve para colocar los cadáveres.

l) Nichos Municipales: Son los nichos que la Municipalidad concede su uso por un plazo limitado de cinco años o hasta tanto se pueda extraer los retos humanos de forma segura para la salud pública.

m) Osario: Depósito individual o colectivo ubicado en las bóvedas, donde se depositan reunidas las osamentas humanas provenientes de exhumaciones.

n) Osario General: Depósito común ubicado en los Cementerios, donde se depositan reunidas las osamentas humanas provenientes de múltiples exhumaciones.

o) Osario Municipal: Deposito individual dispuesto por la Municipalidad o Junta Administradora para uso exclusivo mediante adquisición previa de un derecho funerario donde se depositan las osamentas humanas provenientes de exhumaciones.

p) Panteonero: Persona funcionaria encargada de las labores manuales de ornato, mantenimiento, sepultura, exhumación de restos humanos y atención al público en el cementerio.

q) Precio Público: Corresponde a las obligaciones económicas fijadas y aprobadas por el Concejo Municipal que han sido dispuestas para los diversos servicios que prestan los cementerios municipales.

r) Renovación: Restablecimiento o reanudación del uso de un derecho funerario vencido.

s) Sequito mortuorio: Familiares o Parientes de la persona difunta.

t) Titular: Es la persona física que adquiere un derecho de uso temporal sobre un osario, bóveda, nicho o lote en el cementerio, de conformidad con las disposiciones de este Reglamento.

u) Título: Documento contractual extendido por la Municipalidad o Junta Administradora donde se otorga el derecho temporal del uso funerario a un titular de un espacio ubicado en los cementerios municipales.


 

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