Artículo 6. Para los efectos del presente
reglamento se entenderá por:
a) Administración del Cementerio: La Junta
Administradora o en su defecto el Proceso Administrativo designado por el
Alcalde Municipal. Quienes serán los encargados de toda la gestión
administrativa, financiera y operativa de los cementerios.
b) Beneficiario (a): Aquel familiar que por
previa designación inter vivos del titular de derecho funerario y ante su
fallecimiento, resultará como beneficiario del derecho.
c) Cementerio: Todo Terreno descubierto
previamente escogido, delimitado, cercado de carácter público o privado
destinado a sepultar restos humanos.
d) Derecho Funerario: Es el derecho de uso
temporal que tiene una o varias personas sobre un osario, bóveda, nicho o lote
de cementerio destinados a la inhumación de cadáveres, restos y osamentas
humanas.
e) Derecho Simple: Espacio de terreno que por
sus dimensiones está destinado para construir una bóveda que consta de dos
nichos, uno subterráneo, uno superficial y un osario en la parte superior.
f) Derecho Doble: Espacio de terreno que por
sus dimensiones está destinado para construir una bóveda que consta de cuatro
nichos con dos subterráneos, dos superficiales y un osario en la parte
superior.
g) Diseño de sitio: Plano geométrico y
dimensionado en vista superior que detalla entre otras cosas, distribución de
bóvedas, aceras, pasillos, zonas verdes, diseño de los cementerios.
h) Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver, restos y osamentas humanas.
i) Fosa en tierra: Excavación en el suelo vegetal destinado para sepultar un cadáver o
restos humanos.
j) Inhumación: Acción y efecto de sepultar un
cadáver o restos humanos.
k) Nicho: Cavidad que en los cementerios sirve
para colocar los cadáveres.
l) Nichos Municipales: Son los nichos que la
Municipalidad concede su uso por un plazo limitado de cinco años o hasta tanto
se pueda extraer los retos humanos de forma segura para la salud pública.
m) Osario: Depósito individual o colectivo
ubicado en las bóvedas, donde se depositan reunidas las osamentas humanas
provenientes de exhumaciones.
n) Osario General: Depósito común ubicado en
los Cementerios, donde se depositan reunidas las osamentas humanas provenientes
de múltiples exhumaciones.
o) Osario Municipal: Deposito individual
dispuesto por la Municipalidad o Junta Administradora para uso exclusivo
mediante adquisición previa de un derecho funerario donde se depositan las osamentas
humanas provenientes de exhumaciones.
p) Panteonero: Persona funcionaria encargada
de las labores manuales de ornato, mantenimiento, sepultura, exhumación de
restos humanos y atención al público en el cementerio.
q) Precio Público: Corresponde a las
obligaciones económicas fijadas y aprobadas por el Concejo Municipal que han
sido dispuestas para los diversos servicios que prestan los cementerios municipales.
r) Renovación: Restablecimiento o reanudación del
uso de un derecho funerario vencido.
s) Sequito mortuorio: Familiares o Parientes de la persona difunta.
t) Titular: Es la persona física que adquiere un derecho de uso temporal
sobre un osario, bóveda, nicho o lote en el cementerio, de conformidad con las
disposiciones de este Reglamento.
u) Título: Documento contractual extendido por la Municipalidad o Junta
Administradora donde se otorga el derecho temporal del uso funerario a un
titular de un espacio ubicado en los cementerios municipales.