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 Normativa >> Reglamento municipal 40 >> Fecha 30/01/2017 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento municipal 40 - Articulo 7
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Artículo 7
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CAPITULO II

 DE LOS DERECHOS FUNERARIOS.

Artículo 7. El derecho funerario no constituye derecho de propiedad, ya que están construidos sobre terrenos que son del dominio público y que están fuera del comercio de las personas.

El derecho funerario implica un derecho de uso temporal para el depósito de cadáveres osamentas o restos humanos. Se adquiere mediante un contrato y pago de las obligaciones económicas vigentes que previamente han sido fijadas y aprobadas por el Concejo Municipal para tal efecto, quedando sujetos a los derechos deberes y limitaciones que se establezcan en este Reglamento.

Quedando prohibida su venta, arriendo, subarriendo, sucesión mortuoria, herencia, hipoteca, donación o bien cualquier forma de transmisión de derechos.


 

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