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 Normativa >> Reglamento municipal 40 >> Fecha 30/01/2017 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 40 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

El Concejo Municipal de Escazú, de conformidad con el acuerdo municipal AC-019-2017, Sesión Ordinaria  40, Acta 44 del 30 de enero del 2017, y lo establecido en el artículo 109 del Código Municipal, se ordena publicar el siguiente Reglamento y sus requisitos, en el Diario Oficial La Gaceta, de forma definitiva.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE CEMENTERIOS PARA EL CANTÓN DE ESCAZÚ

Considerando:

I-El artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales.

II-Que este servicio público se encuentra regulado en primer término por la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del  30 de octubre de 1973, la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973 y el Reglamento General de Cementerios, Decreto Ejecutivo N° 32833-S, publicado en La Gaceta N° 244 del diecinueve de diciembre de 2005, sin embargo es obligación de los gobiernos locales de conformidad con a la potestad reglamentaria local, normar dicha actividad con el fin de ordenar la asignación de los derechos sepulcrales y las obligaciones atinentes al pago y manutención de dicho servicio.

III-Que de conformidad al artículo 261 del Código Civil y al artículo 55 del Reglamento General de Cementerios todos los cementerios nacionales se considerarán patrimonio público, sujeto a sus leyes y reglamentos.

IV-Así, las cosas el uso que le hagan los administrados a este bien de dominio público, como lo es de una parcela, nicho o tumba en alguno de los cementerios municipales lo que confiere a su titular es un derecho real administrativo de goce y no un derecho personalísimo.

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. El presente Reglamento regula la materia relacionada con la administración, funcionamiento y organización de los cementerios municipales del cantón de Escazú, en cuanto a la prestación de servicios, mantenimiento, vigilancia y conservación de los cementerios existentes y aquellos que la Municipalidad pueda construir en el futuro dentro del cantón de Escazú. Los cementerios particulares que se quisieran construir, tendrán que apegarse a la normativa del Plan Regulador del cantón de Escazú vigente y al Reglamento General de Cementerios N° 32833, además contar con la autorización del Ministerio de Salud Pública y demás instituciones involucradas para su construcción y funcionamiento.

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