MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
El Concejo Municipal
de Escazú, de conformidad con el acuerdo municipal AC-019-2017, Sesión Ordinaria 40, Acta 44 del 30 de enero del 2017,
y lo establecido en el artículo 109 del Código Municipal, se ordena publicar el siguiente Reglamento y
sus requisitos, en el Diario
Oficial La Gaceta, de forma definitiva.
REGLAMENTO MUNICIPAL DE CEMENTERIOS PARA EL
CANTÓN DE ESCAZÚ
Considerando:
I-El artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal,
establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y
servicios locales.
II-Que este servicio público se encuentra
regulado en primer término por la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, la Ley Orgánica del
Ministerio de Salud, Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973 y el Reglamento
General de Cementerios, Decreto Ejecutivo N° 32833-S, publicado en La Gaceta N°
244 del diecinueve de diciembre de 2005, sin embargo es obligación de los
gobiernos locales de conformidad con a la potestad reglamentaria local, normar
dicha actividad con el fin de ordenar la asignación de los derechos sepulcrales
y las obligaciones atinentes al pago y manutención de dicho servicio.
III-Que de conformidad al artículo 261 del
Código Civil y al artículo 55 del Reglamento General de Cementerios todos los
cementerios nacionales se considerarán patrimonio público, sujeto a sus leyes y
reglamentos.
IV-Así, las cosas el uso que le hagan los
administrados a este bien de dominio público, como lo es de una parcela, nicho
o tumba en alguno de los cementerios municipales lo que confiere a su titular
es un derecho real administrativo de goce y no un derecho personalísimo.
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. El presente Reglamento regula la
materia relacionada con la administración, funcionamiento y organización de los
cementerios municipales del cantón de Escazú, en cuanto a la prestación de
servicios, mantenimiento, vigilancia y conservación de los cementerios
existentes y aquellos que la Municipalidad pueda construir en el futuro dentro
del cantón de Escazú. Los cementerios particulares que se quisieran construir,
tendrán que apegarse a la normativa del Plan Regulador del cantón de Escazú
vigente y al Reglamento General de Cementerios N° 32833, además contar con la
autorización del Ministerio de Salud Pública y demás instituciones involucradas
para su construcción y funcionamiento.