Artículo 2.- Incumplimientos del
cliente ante la Entidad Financiera Sujeta a Reportar en la apertura de Cuentas
Nuevas. Ante la solicitud de apertura de Cuentas Nuevas por parte de clientes
que se consideren Personas de una Jurisdicción Reportable, es responsabilidad
de la Entidad Financiera Sujeta a Reportar, el velar por el cumplimiento de la
información pertinente que debe aportar su cliente.
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