Nº 40147-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1),
27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978
“Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley Nº 5395
del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1 y 2 incisos b) y c) de la
Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que la salud de la población es un bien de interés
público tutelado por el Estado.
2º—Que la mortalidad infantil es
un problema prioritario de Salud Pública, por las repercusiones y trascendencia
social que conlleva.
3º—Que
en gran medida, los eventos del proceso que conducen a la muerte de los recién
nacidos pueden ser susceptibles de ser modificados si se detectan
tempranamente.
4º—Que
las muertes por cardiopatías congénitas impactan fuertemente en la tasa de
mortalidad infantil del país, representan la primera causa de muerte por
malformaciones congénitas.
5º—Que
es necesario implementar estrategias y acciones que impacten en la reducción de
la mortalidad infantil, principalmente en el período neonatal.
6º—Que
la prueba de tamizaje poblacional en los recién nacidos antes del egreso
hospitalario con la oximetría de pulso transcutánea es una estrategia de salud
pública costo-efectiva demostrada en varios estudios a nivel mundial.
7º—Que
la oximetría de pulso permite hacer el diagnóstico y el abordaje oportuno de
las cardiopatías congénitas críticas.
8º—Que
de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045 del 22 de
febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la persona encargada de
la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud, ha
completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora
Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las
respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que la
propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN
DE LA OXIMETRÍA DE PULSO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo general. Implementar en el
país la realización de la prueba de tamizaje poblacional en los recién nacidos
antes del egreso hospitalario, sea establecimientos públicos o establecimientos
privados, con la oximetría de pulso, con la finalidad de identificar y abordar
oportunamente las cardiopatías congénitas críticas.