N° 40137 -MOPT
EL PRESIDENTE DE LA
RE PUBLICA Y
EL MINISTRO DE OBRAS
PUBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política
y con fundamento en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, No. 8114
del 9 de julio del 2001 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, No. 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas;
la Ley General de Caminos Públicos, No. 5060 del 22 de agosto de 1972 y sus
reformas, la Ley General de la Administración Pública, No. 6227 del 2 de mayo
de 1978 y sus reformas y la Primera Ley Especial para la Transferencia de
Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, No. 9329 del
15 de octubre del 2015.
CONSIDERANDO:
1. Que el 1° de enero del 2016
entró en vigencia la Ley No. 9329, Primera Ley Especial para la Transferencia
de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal.
2. Que conforme lo dispuesto en
el numeral 1 de la Ley No. 9329, en concordancia con lo establecido en los
numerales 2, 4 y 5 de dicho cuerpo legal, la finalidad de dicha Ley es
transferir a las municipalidades la atención plena y exclusiva de la red vial
cantonal.
3. Que en congruencia con el
objetivo de la Ley No. 9329 antes expuesto, mediante dicho instrumento se
modificó el inciso a) del artículo 2 de la Ley No. 3155, Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), de 5 de agosto de 1963 y sus
reformas, suprimiéndose la potestad que tenía el MOPT para colaborar con las
municipalidades en la conservación de los caminos vecinales. Por otra parte, a
través de dicha reforma, se asignaron al MOPT las competencias de ejercer la
rectoría técnica y la fiscalización en materia de infraestructura vial, en
virtud de lo cual debe asesorar y coordinar, con las municipalidades, sobre las
regulaciones técnicas y logísticas indispensables que atañen a la adecuada
funcionalidad de la red vial cantonal, considerada por separado y en
integración con la red vial nacional.
4. Que el artículo 12 de la Ley
No. 9329 modificó el inciso b) del artículo 5 de la Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias, No. 8114 del 9 de julio del 2001 y sus reformas, con el
propósito de darle contenido económico a la transferencia de competencias, de
conformidad con lo que establecen el artículo 170 y su transitorio de la
Constitución Política.
5. Que el artículo 13 de la Ley
No. 9329 dispuso que, sin perjuicio del traslado de la competencia, el Poder
Ejecutivo deberá reglamentar dicha Ley, por lo que se emite la presente
normativa, a fin de regular las atribuciones que deberán ejecutar el MOPT y las
municipalidades, a la luz de lo dispuesto en la citada Ley.
6. Que el proceso de promulgación
del presente Decreto se encuentra suficientemente legitimado, pues su
anteproyecto fue publicado para su consulta pública en La Gaceta No 105 del 1
de junio del 2016 y analizado en el seno del Consejo Consultivo establecido por
el artículo 6 de la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder
Ejecutivo a las Municipalidades, número 8801 del 28 de abril de 2010.
7.- Que se procedió a llenar el
Formulario de Evaluación Costo Beneficio que establece el artículo 12 bis del
Decreto Ejecutivo No. 37045-MP-MEIC, en la Sección 1 "Control Previo de
Mejora Regulatoria", siendo que el mismo dio resultado negativo pues este
Reglamento no contiene trámites ni requisitos para los administrados.
Por Tanto,
DECRETAN:
Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de
Competencias: Atención
Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal
CAPITULO 1
Disposiciones
Generales
Artículo 1.- Objeto del
Reglamento y ámbito de aplicación
El objeto del presente Reglamento
es regular la Ley No. 9329 en lo que respecta a las competencias municipales en
gestión vial, las competencias de clasificación de la red vial, rectoría
técnica, fiscalización y gestión de cooperación internacional que debe ejercer
el MOPT; así como la asesoría y coordinación que debe desarrollar en el marco
de acción de esas competencias. Este Reglamento aplica al MOPT, a las
municipalidades y a los concejos municipales de distrito.