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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40137 >> Fecha 12/12/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40137 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 40137 -MOPT

EL PRESIDENTE DE LA RE PUBLICA Y

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y con fundamento en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, No. 8114 del 9 de julio del 2001 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, No. 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; la Ley General de Caminos Públicos, No. 5060 del 22 de agosto de 1972 y sus reformas, la Ley General de la Administración Pública, No. 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas y la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, No. 9329 del 15 de octubre del 2015.

CONSIDERANDO:

1. Que el 1° de enero del 2016 entró en vigencia la Ley No. 9329, Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal.

2. Que conforme lo dispuesto en el numeral 1 de la Ley No. 9329, en concordancia con lo establecido en los numerales 2, 4 y 5 de dicho cuerpo legal, la finalidad de dicha Ley es transferir a las municipalidades la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal.

3. Que en congruencia con el objetivo de la Ley No. 9329 antes expuesto, mediante dicho instrumento se modificó el inciso a) del artículo 2 de la Ley No. 3155, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), de 5 de agosto de 1963 y sus reformas, suprimiéndose la potestad que tenía el MOPT para colaborar con las municipalidades en la conservación de los caminos vecinales. Por otra parte, a través de dicha reforma, se asignaron al MOPT las competencias de ejercer la rectoría técnica y la fiscalización en materia de infraestructura vial, en virtud de lo cual debe asesorar y coordinar, con las municipalidades, sobre las regulaciones técnicas y logísticas indispensables que atañen a la adecuada funcionalidad de la red vial cantonal, considerada por separado y en integración con la red vial nacional.

4. Que el artículo 12 de la Ley No. 9329 modificó el inciso b) del artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, No. 8114 del 9 de julio del 2001 y sus reformas, con el propósito de darle contenido económico a la transferencia de competencias, de conformidad con lo que establecen el artículo 170 y su transitorio de la Constitución Política.

5. Que el artículo 13 de la Ley No. 9329 dispuso que, sin perjuicio del traslado de la competencia, el Poder Ejecutivo deberá reglamentar dicha Ley, por lo que se emite la presente normativa, a fin de regular las atribuciones que deberán ejecutar el MOPT y las municipalidades, a la luz de lo dispuesto en la citada Ley.

6. Que el proceso de promulgación del presente Decreto se encuentra suficientemente legitimado, pues su anteproyecto fue publicado para su consulta pública en La Gaceta No 105 del 1 de junio del 2016 y analizado en el seno del Consejo Consultivo establecido por el artículo 6 de la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, número 8801 del 28 de abril de 2010.

7.- Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio que establece el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045-MP-MEIC, en la Sección 1 "Control Previo de Mejora Regulatoria", siendo que el mismo dio resultado negativo pues este Reglamento no contiene trámites ni requisitos para los administrados.

Por Tanto,

DECRETAN:

Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención

Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal

CAPITULO 1

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto del Reglamento y ámbito de aplicación

El objeto del presente Reglamento es regular la Ley No. 9329 en lo que respecta a las competencias municipales en gestión vial, las competencias de clasificación de la red vial, rectoría técnica, fiscalización y gestión de cooperación internacional que debe ejercer el MOPT; así como la asesoría y coordinación que debe desarrollar en el marco de acción de esas competencias. Este Reglamento aplica al MOPT, a las municipalidades y a los concejos municipales de distrito.

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