Artículo 11.- Competencias
Serán responsabilidades de la
Junta Vial, las siguientes:
a) Proponer al Concejo Municipal
el destino de los recursos de la Ley No. 8114, por medio de la elaboración de propuestas
de los Planes Viales Quinquenales de Conservación y Desarrollo. Estas
propuestas deberán considerar la prioridad que fija el inciso b) del artículo 5
de la Ley No. 8114. Asimismo podrán considerar las sumas recaudadas por
concepto de multas por infracciones a que refieren el inciso e) del artículo 10
de la Ley No. 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, "Ley de la
Administración Vial" y el inciso d) del artículo 234 de la Ley No. 9078
"Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial" del 4
de octubre del 2012, exclusivamente para financiar proyectos de seguridad vial.
b) Proponer al Concejo Municipal
los proyectos de presupuesto anual de la gestión de la red vial cantonal
correspondiente, los cuales contendrán el detalle de las obras a intervenir con
indicación expresa, al menos, de lo siguiente: nombre de la obra, descripción,
meta a alcanzar, modalidad de ejecución, costo total, monto presupuestado,
plazo estimado y probable fecha de inicio.
c) Conocer los informes
semestrales de la evaluación de la gestión vial municipal que deberá elaborar
la administración municipal, para ser presentados a conocimiento del Concejo
Municipal.
d) Presentar en el mes de enero
ante el Concejo Municipal un informe anual de rendición de cuentas. Con el
mismo propósito, publicará durante ese mismo mes, en un medio de comunicación
colectiva, local o nacional, un resumen o el texto íntegro del informe anual de
labores, así como la convocatoria para asamblea pública y abierta, que deberá
realizarse a más tardar un mes después de esta publicación, en la que la Junta
Vial presentará el informe de rendición de cuentas.
e) Solicitar al Concejo Municipal
la realización de auditorías financieras y técnicas cuando las circunstancias
lo ameriten.
f) Velar porque las actividades
de gestión vial sean desarrolladas por profesionales competentes e idóneos.
g) Velar porque el componente de
seguridad vial sea incluido dentro de los proyectos de presupuesto anual de la
gestión de la red vial cantonal correspondiente.