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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40138 >> Fecha 12/12/2016 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40138 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.- Vigencia

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los 12 días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.

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