Artículo 2.- Definiciones
Para los efectos del presente
Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones:
a) Conservación vial: Es el
conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida,
el buen estado de la infraestructura vial, de modo que se garantice un óptimo
servicio al usuario. La
conservación vial comprende el mantenimiento rutinario, el mantenimiento
periódico y la rehabilitación. La conservación vial no comprende la
construcción de obras nuevas ni partes de ellas; tampoco, la reconstrucción ni
el mejoramiento.
b) Construcción de obras nuevas:
Son las construcciones de infraestructura vial que se incorporan a la red vial
cantonal existente.
c) Gestión vial: Es el conjunto
de actividades necesarias, para alcanzar una meta de conservación,
mejoramiento, rehabilitación o construcción vial, según el detalle contenido en
las definiciones del presente artículo, que debe ser planificada y evaluada,
con participación de los usuarios. Dicha meta debe definirse con el objetivo de
adaptar las condiciones de la infraestructura vial cantonal a las necesidades
producto del crecimiento del volumen de tránsito, la población y la producción
proyectado en los planes de desarrollo del cantón, brindando especial
consideración al componente de seguridad vial.
Infraestructura vial: Todos los
elementos físicos que constituyen parte de la red vial cantonal y que se
encuentran dentro del derecho de vía, incluyendo el pavimento, las aceras,
ciclovías, pasos, rutas peatonales, áreas verdes y de ornato, los elementos de
infraestructura de seguridad vial, el sea1amiento vertical y horizontal, los
puentes y demás estructuras de drenaje y retención y las obras geotécnicas o de
otra naturaleza asociadas con los caminos.
d) Mantenimiento periódico: Es el
conjunto de actividades programables cada cierto período, tendientes a renovar
la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas
adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales o recarpeteos asfálticos
o de secciones de concreto, según el caso, así como la restauración de taludes
de corte y de relleno, señalamiento en mal estado, aceras, ciclovías, obras de
protección u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal, sin alterar la
estructura de las capas del pavimento subyacente. El mantenimiento periódico de
los puentes incluye la limpieza, pintura y reparación o cambio de elementos
estructurales dañados o de protección.
e) Mantenimiento rutinario: Es el
conjunto de actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo
el año, para preservar la condición operativa de la vía, su nivel de servicio y
la seguridad de los usuarios. Está constituido por la limpieza de drenajes, el
control de la vegetación, las reparaciones menores de los pavimentos de
concreto asfáltico, concreto hidráulico, y de tratamientos superficiales
bituminosos, el bacheo manual o mecanizado de las superficies de ruedo
constituidas por materiales granulares expuestos, las reparaciones menores de
aceras y ciclovías, el mantenimiento ligero de los puentes, de las obras de
protección u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal, y demás obras
de arte, asi como la restitución de la demarcación y el señalamiento.
f) Mejoramiento: Es el conjunto
de mejoras o modificaciones de los estándares horizontales o verticales de los
caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la
pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la
velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se
incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del
tipo de superficie de tierra a material granular expuesto o de este a pavimento
bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, y la construcción de estructuras
tales como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones, espaldones, aceras,
ciclovías, cunetas, cordón y caño.
g) Plan Vial Quinquenal de
Conservación y Desarrollo: Herramienta que contiene la planificación sobre la
gestión vial, a cinco años plazo, que deben elaborar las municipalidades de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley No. 9329.
h) Reconstrucción: Es la
renovación completa de la estructura de la vía, con previa demolición parcial o
total de la estructura del pavimento, las estructuras de puente, los sistemas
de drenaje y las obras de arte.
i) Rehabilitación: Reparación
selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa demolición parcial
de la estructura existente, con el objeto de restablecer su capacidad estructural
y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o
reconstrucción de aceras, ciclovías u otras necesarias para la seguridad vial y
peatonal y los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la
superficie de ruedo, deberá verificarse que los sistemas de drenaje funcionen
bien. En el caso de los puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación
comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o
componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la
reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de
contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su
reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.
j) Seguridad vial: Disciplina que
estudia y aplica las acciones y mecanismos tendientes a garantizar el buen
funcionamiento de la circulación en las vías públicas, previniendo los
accidentes de tránsito.