Artículo 5.- Distribución a los
concejos municipales de distrito
En concordancia con lo dispuesto
en los artículos 7 y 12 de la Ley No. 9329, para la distribución de recursos a
los concejos municipales de distrito, el Concejo Municipal deberá utilizar los mismos
criterios de distribución entre las municipalidades que se establecen en el
inciso b) del artículo 5 de la Ley No. 8114. En virtud de la asignación de
recursos que realice la municipalidad, los Concejos Municipales de Distrito
ostentarán las mismas obligaciones, responsabilidades y competencias de gestión
vial establecidas para las municipalidades dentro de su ámbito geográfico, que
ejecutarán conforme al Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo del
cantón respectivo. Todo trámite ante el MOPT relacionado con el Registro Vial
de Costa Rica, deberá contar con el visto bueno de la municipalidad
correspondiente.
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