Artículo 6.- Destino de los
recursos
El Concejo Municipal, con base en
la propuesta de la Junta Vial, destinará los recursos provenientes de la Ley
No. 8114 exclusivamente a la conservación vial, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento
periódico, el mejoramiento y la rehabilitación de la red vial cantonal.
Una vez cumplidos estos
objetivos, los sobrantes se utilizarán para construcción de obras nuevas de la
red vial cantonal.
Las municipalidades podrán
financiar con los citados recursos, la operación de las dependencias técnicas
que decidan establecer, encargadas de] desarrollo y de la asesoría para el
ejercicio de competencias de gestión vial y su control. Las actividades a
financiar pueden ser tanto gastos corrientes como de capital, necesarias para
la gestión vial y que se ajusten a los principios de razonabilidad y
proporcionalidad.
Corresponderá a las
municipalidades garantizar que los recursos de la Ley No. 8114 se destinen
exclusivamente para los fines descritos en dicha ley, la Ley No. 9329 y sus
reglamentos. La aplicación o el uso diferente de los recursos, generará las
responsabilidades civiles, administrativas y penales que correspondan.
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