CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
Consejo
Nacional de Producción
Política
de Precios y Márgenes
Política
General de Precios
1. Objetivos
Específicos:
- Diseñar un
sistema de registro individualizado de precios por producto, según
proveedor, puntos de entrega, programa o demás factores que incidan sobre
la diferenciación de dicho precio.
- Establecer
un sistema de monitoreo de precios a nivel del consumidor final para los
productos de mayor volumen de venta del Programa de Abastecimiento Institucional.
- Determinar
un precio de referencia mayorista para la validación de precios
individualizados por producto o por cotizaciones.
- Negociar
mejores precios de compra con base en los precios de referencia del
mercado obtenidos del monitoreo nacional y las cotizaciones de
proveedores.
2. Metodología
- Los precios
de compra del PAI se formarán a partir de las cotizaciones de cada
proveedor regional para cada uno de sus productos en cada punto de
entrega; así como también del monitoreo de precios nacionales obtenidos a
nivel regional.
- Los
productos seleccionados (canasta de productos) para el monitoreo nacional
serán aquellos de mayor consumo en el PAI dentro de cada familia de
productos.
- Los precios
promedio obtenidos del monitoreoserán descontados en el margen de
operación que corresponda a cada familia de productos para obtener
finalmente un precio “techo” de referencia comparativo con los precios
cotizados por el proveedor, procurando durante la negociación entre las
partes, ajustar estos últimos con los del mercado.
- El PAI
realizará un estudio de los proveedores regionales con capacidad logística
para atender cada punto de entrega y cada cliente dentro de cada uno de
estos puntos. Cada proveedor se ligará con una lista de productos y con
las regiones que este abastece.
3. Cotización
de proveedores
· El Programa de Abastecimiento Institucional
y los clientes regionales definirán los requerimientos, en cuanto a productos
demandados, calidad, cantidad solicitada, frecuencia y lugar de la entrega.
· Los requerimientos de compra en una
cotización y sus términos se remitirán a los proveedores regionales para que
hagan su oferta bajo dichos términos.
· La cotización de un producto y sus
condiciones deben ser válidas por un periodo no menor a 30 días. De manera que
las actualizaciones posteriores resultantes de cambios en las condiciones del
mercado para dicho producto, serán comunicadas al PAI con al menos una semana
de antelación con el objeto de valorar internamente la razonabilidad del nuevo
precio y comunicar al cliente sobre el nuevo precio y sus motivos.
· En el caso de los productos hortofrutícolas,
los cambios del precio se darán según el precio establecido por el SIA ya sea
tomando como referencia el CENADA u otro mercado de importancia. En la fecha de
edición de este documento se usa el precio promedio semanal de la moda-CENADA o
el máximo de los precios máximos según el tipo de negociación con el cliente.
· El PAI en coordinación con la Dirección
Regional del CNP, a partir de las ofertas presentadas, escoge la cotización con
el mejor precio ofrecido que cumpla con las condiciones solicitadas (calidad,
cantidad, entrega, entre otros), considerando en el análisis comparativo la
lista de productos incluidos en la canasta de productos monitoreados y sus
precios de referencia.
4. Monitoreo
de precios al consumidor
- Para
establecer un sistema de monitoreo de precios se deben considerar aspectos
como: productos, frecuencia de monitoreo, lugar, formulario de recolección
y proceso de datos.
- Las direcciones
regionales deben realizar el monitoreo de precios al consumidor en los
diferentes establecimientos comerciales con base en la canasta de
productos de mayor venta establecida con antelación por el PAI, la cual
contiene artículos de consumo de todos los grupos: hortofrutícolas,
cárnicos, acuícolas, avícolas, embutidos y abarrotes, entre otros.
- La
recolección se hará cada dos meses en el transcurso de una semana, en los
principales centros de población de cada región o donde se ubican los
clientes del PAI. Preferiblemente entre tres y cinco supermercados de
diferentes cadenas comerciales presentes en cada localidad.
- El día de
recolección de los precios no debe ser durante los días en que los
supermercados tengan ofertas ni los días viernes o sábado, pues existe la
tendencia de disminuir los precios para competir con las ferias del
agricultor.
- Para la
recolección de precios debe utilizarse un formulario definido por el SIA
el cual contiene la descripción de cada uno de los productos requeridos
del monitoreo y a los cuales se debe adjuntar el precio recolectado entre
tres a cinco supermercados. Los datos recolectados deberán ser enviados al
SIA en hoja de EXCEL para ser procesados en su conjunto y extraer
finalmente los precios promedio de referencia del mercado.
5.
Determinación del precio de compra de productos: cárnicos, lácteos, avícolas y
abarrotes.
- El SIA
enviará al PAI y a las Direcciones Regionales el precio promedio regional
por línea de productos, el cual se convertirá en la referencia de precio
máximo de venta de este programa a sus clientes.
- El PAI en
coordinación con las Direcciones Regionales deberán tomar los precios de
referencia del mercado estos precios promedios y disminuir en cada uno de
ellos, el margen de operación correspondiente por familia de productos. El
valor obtenido será el precio “techo” de referencia de compra para la
evaluación de las cotizaciones de proveedores.
- El PAI en
coordinación con las Direcciones Regionales definirá el margen de
operación por familia de productos que pueden aplicar a sus compras para
la definición del precio de venta a los clientes.
6.
Determinación del precio de hortofrutícolas
- Dado que
para la mayoría de los clientes institucionales el precio de referencia
para la compra y venta está determinado por el precio mayorista ya sea
CENADA o el determinado por el SIA en su boletín SIMA, los proveedores no
requieren presentar cotizaciones para su contratación. Sin embargo, debido
a inconformidades de algunos de estos proveedores por el precio pagado y
aspectos adicionales que deben valorarse para la determinación de un
precio, tales como: lejanía de los puntos de entrega o no disponibilidad
de todos los mismos en la zona, es necesario que regionalmente también se
monitoree una canasta de productos hortofrutícolas a nivel de
supermercados de la zona para compararlos con los precios de compra al
proveedor de esa zona y analizar si eventualmente se requiere un ajuste en
el margen de intermediación del PAI.
- Para el
levantamiento de los precios deben considerarse criterios uniformes de
calidad de los productos hortícolas que serán indicados por la Dirección
de Calidad Agrícola quien capacitará al personal regional para que
participe en la recolección de precios.
- Es
importante considerar que el producto que debe entregar el PAI, tiene que
cumplir con primera calidad según lo establecido en la norma de calidad o
guía de productos hortofrutícolas establecida para la comercialización a
través del PAI; por lo que si en un determinado establecimiento comercial
el producto no califica con estas especificaciones no se debe recolectar
el precio para no afectar los precios de referencia.
Requerimientos
1. Para la
aplicación de esta propuesta debe contarse con el aval de las autoridades
superiores de la Institución y de la Comisión de Abastecimiento Institucional.
2. Es necesario
que luego de aprobada la propuesta se convierta en una instrucción que
garantice su ejecución a nivel nacional.
3. El equipo de
trabajo (PAI-SIA) se encargará de validar y detallar la metodología propuesta
donde se defina frecuencia de solicitud de cotizaciones a proveedores, canasta
de productos que se monitorearán regionalmente, coordinación con las
Direcciones Regionales para la ejecución del monitoreo y otros aspectos propios
de la implementación y seguimiento.
4. Debido a la
variabilidad existente entre un mismo producto en cuanto a calidad, la
Dirección Calidad Agrícola e Inocuidad deberá definir los aspectos técnicos de
cada producto a efecto de que los recolectores de precios conozcan de la calidad
de los mismos y validen dicha calidad con el precio de referencia propuesto.
5. Se deberá
capacitar a los recolectores de precios sobre la norma de calidad de cada
producto monitoreado y su aplicación en la definición del precio y el tipo de
producto finalmente entregado al cliente por parte del suplidor.
6. Para facilitar
la comparación de los precios del mercado con los cotizados y según las
solicitudes de los clientes, es necesario que en coordinación con el PAI se
trabaje en uniformar las unidades de medida o de presentación de los productos,
los cuales deben ser determinados con claridad y que su implementación sea
contundente y acorde con la unidad de comercialización en el mercado; de manera
tal que sea admitida por los suplidores y clientes sin excepción alguna.
7. Para la
recolección de precios en supermercados se cuenta con el criterio jurídico
mediante oficio AJ 262-14 del 01 de agosto de 2014, donde confirman la potestad
que tiene el CNP en hacer esa labor amparados en la Ley 7472 “Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor” y su reglamento
37899-MEIC, así como a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción.
8. La definición
del personal regional requerido para el monitoreo nacional de precios dependerá
de la cantidad de centros de población donde se haga el levantamiento de
información de precios y la cantidad de supermercados monitoreados en cada
localidad.