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 Normativa >> Acuerdo 0 >> Fecha 24/02/2017 >> Articulo 1
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Normativa - Acuerdo 0 - Articulo 1
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Artículo 1
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CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

Consejo Nacional de Producción

Política de Precios y Márgenes

Política General de Precios

1. Objetivos Específicos:

  • Diseñar un sistema de registro individualizado de precios por producto, según proveedor, puntos de entrega, programa o demás factores que incidan sobre la diferenciación de dicho precio.
  • Establecer un sistema de monitoreo de precios a nivel del consumidor final para los productos de mayor volumen de venta del Programa de Abastecimiento Institucional.
  • Determinar un precio de referencia mayorista para la validación de precios individualizados por producto o por cotizaciones.
  • Negociar mejores precios de compra con base en los precios de referencia del mercado obtenidos del monitoreo nacional y las cotizaciones de proveedores.

2. Metodología

  • Los precios de compra del PAI se formarán a partir de las cotizaciones de cada proveedor regional para cada uno de sus productos en cada punto de entrega; así como también del monitoreo de precios nacionales obtenidos a nivel regional.
  • Los productos seleccionados (canasta de productos) para el monitoreo nacional serán aquellos de mayor consumo en el PAI dentro de cada familia de productos.
  • Los precios promedio obtenidos del monitoreoserán descontados en el margen de operación que corresponda a cada familia de productos para obtener finalmente un precio “techo” de referencia comparativo con los precios cotizados por el proveedor, procurando durante la negociación entre las partes, ajustar estos últimos con los del mercado.
  • El PAI realizará un estudio de los proveedores regionales con capacidad logística para atender cada punto de entrega y cada cliente dentro de cada uno de estos puntos. Cada proveedor se ligará con una lista de productos y con las regiones que este abastece.

3. Cotización de proveedores

·       El Programa de Abastecimiento Institucional y los clientes regionales definirán los requerimientos, en cuanto a productos demandados, calidad, cantidad solicitada, frecuencia y lugar de la entrega.

·       Los requerimientos de compra en una cotización y sus términos se remitirán a los proveedores regionales para que hagan su oferta bajo dichos términos.

·       La cotización de un producto y sus condiciones deben ser válidas por un periodo no menor a 30 días. De manera que las actualizaciones posteriores resultantes de cambios en las condiciones del mercado para dicho producto, serán comunicadas al PAI con al menos una semana de antelación con el objeto de valorar internamente la razonabilidad del nuevo precio y comunicar al cliente sobre el nuevo precio y sus motivos.

·       En el caso de los productos hortofrutícolas, los cambios del precio se darán según el precio establecido por el SIA ya sea tomando como referencia el CENADA u otro mercado de importancia. En la fecha de edición de este documento se usa el precio promedio semanal de la moda-CENADA o el máximo de los precios máximos según el tipo de negociación con el cliente.

·       El PAI en coordinación con la Dirección Regional del CNP, a partir de las ofertas presentadas, escoge la cotización con el mejor precio ofrecido que cumpla con las condiciones solicitadas (calidad, cantidad, entrega, entre otros), considerando en el análisis comparativo la lista de productos incluidos en la canasta de productos monitoreados y sus precios de referencia.

4. Monitoreo de precios al consumidor

  • Para establecer un sistema de monitoreo de precios se deben considerar aspectos como: productos, frecuencia de monitoreo, lugar, formulario de recolección y proceso de datos.
  • Las direcciones regionales deben realizar el monitoreo de precios al consumidor en los diferentes establecimientos comerciales con base en la canasta de productos de mayor venta establecida con antelación por el PAI, la cual contiene artículos de consumo de todos los grupos: hortofrutícolas, cárnicos, acuícolas, avícolas, embutidos y abarrotes, entre otros.
  • La recolección se hará cada dos meses en el transcurso de una semana, en los principales centros de población de cada región o donde se ubican los clientes del PAI. Preferiblemente entre tres y cinco supermercados de diferentes cadenas comerciales presentes en cada localidad.
  • El día de recolección de los precios no debe ser durante los días en que los supermercados tengan ofertas ni los días viernes o sábado, pues existe la tendencia de disminuir los precios para competir con las ferias del agricultor.
  • Para la recolección de precios debe utilizarse un formulario definido por el SIA el cual contiene la descripción de cada uno de los productos requeridos del monitoreo y a los cuales se debe adjuntar el precio recolectado entre tres a cinco supermercados. Los datos recolectados deberán ser enviados al SIA en hoja de EXCEL para ser procesados en su conjunto y extraer finalmente los precios promedio de referencia del mercado.

5. Determinación del precio de compra de productos: cárnicos, lácteos, avícolas y abarrotes.

  • El SIA enviará al PAI y a las Direcciones Regionales el precio promedio regional por línea de productos, el cual se convertirá en la referencia de precio máximo de venta de este programa a sus clientes.
  • El PAI en coordinación con las Direcciones Regionales deberán tomar los precios de referencia del mercado estos precios promedios y disminuir en cada uno de ellos, el margen de operación correspondiente por familia de productos. El valor obtenido será el precio “techo” de referencia de compra para la evaluación de las cotizaciones de proveedores.
  • El PAI en coordinación con las Direcciones Regionales definirá el margen de operación por familia de productos que pueden aplicar a sus compras para la definición del precio de venta a los clientes.

6. Determinación del precio de hortofrutícolas

  • Dado que para la mayoría de los clientes institucionales el precio de referencia para la compra y venta está determinado por el precio mayorista ya sea CENADA o el determinado por el SIA en su boletín SIMA, los proveedores no requieren presentar cotizaciones para su contratación. Sin embargo, debido a inconformidades de algunos de estos proveedores por el precio pagado y aspectos adicionales que deben valorarse para la determinación de un precio, tales como: lejanía de los puntos de entrega o no disponibilidad de todos los mismos en la zona, es necesario que regionalmente también se monitoree una canasta de productos hortofrutícolas a nivel de supermercados de la zona para compararlos con los precios de compra al proveedor de esa zona y analizar si eventualmente se requiere un ajuste en el margen de intermediación del PAI.
  • Para el levantamiento de los precios deben considerarse criterios uniformes de calidad de los productos hortícolas que serán indicados por la Dirección de Calidad Agrícola quien capacitará al personal regional para que participe en la recolección de precios.
  • Es importante considerar que el producto que debe entregar el PAI, tiene que cumplir con primera calidad según lo establecido en la norma de calidad o guía de productos hortofrutícolas establecida para la comercialización a través del PAI; por lo que si en un determinado establecimiento comercial el producto no califica con estas especificaciones no se debe recolectar el precio para no afectar los precios de referencia.

Requerimientos

1. Para la aplicación de esta propuesta debe contarse con el aval de las autoridades superiores de la Institución y de la Comisión de Abastecimiento Institucional.

2. Es necesario que luego de aprobada la propuesta se convierta en una instrucción que garantice su ejecución a nivel nacional.

3. El equipo de trabajo (PAI-SIA) se encargará de validar y detallar la metodología propuesta donde se defina frecuencia de solicitud de cotizaciones a proveedores, canasta de productos que se monitorearán regionalmente, coordinación con las Direcciones Regionales para la ejecución del monitoreo y otros aspectos propios de la implementación y seguimiento.

4. Debido a la variabilidad existente entre un mismo producto en cuanto a calidad, la Dirección Calidad Agrícola e Inocuidad deberá definir los aspectos técnicos de cada producto a efecto de que los recolectores de precios conozcan de la calidad de los mismos y validen dicha calidad con el precio de referencia propuesto.

5. Se deberá capacitar a los recolectores de precios sobre la norma de calidad de cada producto monitoreado y su aplicación en la definición del precio y el tipo de producto finalmente entregado al cliente por parte del suplidor.

6. Para facilitar la comparación de los precios del mercado con los cotizados y según las solicitudes de los clientes, es necesario que en coordinación con el PAI se trabaje en uniformar las unidades de medida o de presentación de los productos, los cuales deben ser determinados con claridad y que su implementación sea contundente y acorde con la unidad de comercialización en el mercado; de manera tal que sea admitida por los suplidores y clientes sin excepción alguna.

7. Para la recolección de precios en supermercados se cuenta con el criterio jurídico mediante oficio AJ 262-14 del 01 de agosto de 2014, donde confirman la potestad que tiene el CNP en hacer esa labor amparados en la Ley 7472 “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor” y su reglamento 37899-MEIC, así como a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción.

8. La definición del personal regional requerido para el monitoreo nacional de precios dependerá de la cantidad de centros de población donde se haga el levantamiento de información de precios y la cantidad de supermercados monitoreados en cada localidad.

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