DIRECTRIZ N° 065-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 incisos 8) y 18) y
146 de la Constitución Política y las atribuciones que les confieren los artículos
25.1, 27, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227;
y,
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 183 de la Constitución Política establece el deber
del Estado de establecer un sistema de fiscalización de la Hacienda Pública,
con la finalidad de desarrollar un control transparente y objetivo que englobe
a toda la Administración Pública y así, asegurar la estabilidad del Erario
Público.
II. Que de conformidad con la Ley N° 7428 del 7 de setiembre de 1994, “Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República”, la Hacienda Pública
está “(…) constituida por los fondos públicos, las potestades para percibir,
administrar, custodiar, conservar, manejar, gastar e invertir tales fondos y
las normas jurídicas, administrativas y financieras, relativas al proceso
presupuestario, la contratación administrativa, el control interno y externo y
la responsabilidad de los funcionarios públicos (…)”. Estos fondos públicos
abarcan los recursos, bienes, valores y derechos de propiedad del
Estado, de sus órganos, entes y empresas.
III. Que tales fondos deben estar sujetos al control y fiscalización por
parte de las autoridades públicas competentes, con la finalidad de garantizar
los principios constitucionales de legalidad, eficacia y eficiencia en la función
pública.
IV. Que el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad
en el ejercicio de la función pública es piedra angular que contribuye a la
gobernabilidad, la rendición de cuentas y la participación ciudadana. El
Gobierno de la República tiene el claro compromiso de tomar las acciones
pertinentes para afianzar estos pilares en la sociedad democrática
costarricense.
V. Que para esta Administración es fundamental el cumplimiento de los
objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, así como
racionalizar la ejecución del gasto público, compromiso ético ineludible
adquirido ante la
VI. Que mediante Directriz 23-H del 27 de marzo de 2015, se instruyó a
los jerarcas las medidas respectivas para asegurar la eficiencia, eficacia y
transparencia en la gestión presupuestaria de la Administración Pública.
VII. Que cada Jerarca deberá velar por el uso racional, austero, eficaz
y transparente de los recursos públicos de cada una de las instituciones del
Estado.
VIII. Que todo rubro salarial otorgado a funcionarios públicos, debe
apegarse a la legalidad y los respectivos requisitos señalados por la normativa
aplicable, en atención a lo señalado en la Ley N° 8422 del 06 de octubre de
2004, “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito”,
así como a los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”
DIRECTRIZ
DIRIGIDA A TODOS LOS JERARCAS DE LOS MINISTERIOS
E INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Y SEMIAUTÓNOMAS
Artículo 1°- Se instruye a los jerarcas de los Ministerios e instituciones autónomas
y semiautónomas a realizar las gestiones respectivas para, que de manera
inmediata, sus oficinas de recursos humanos realicen una revisión integral de
los pluses salariales recibidos por el personal de la institución, a efectos de
verificar que la misma se ajuste a los requisitos legales correspondientes.