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 Normativa >> Directriz 065 >> Fecha 23/02/2017 >> Articulo 1
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Normativa - Directriz 065 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECTRIZ N° 065-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 incisos 8) y 18) y 146 de la Constitución Política y las atribuciones que les confieren los artículos 25.1, 27, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227; y,

CONSIDERANDO

I. Que el artículo 183 de la Constitución Política establece el deber del Estado de establecer un sistema de fiscalización de la Hacienda Pública, con la finalidad de desarrollar un control transparente y objetivo que englobe a toda la Administración Pública y así, asegurar la estabilidad del Erario Público.

II. Que de conformidad con la Ley N° 7428 del 7 de setiembre de 1994, “Ley Orgánica de la Contraloría General de la República”, la Hacienda Pública está “(…) constituida por los fondos públicos, las potestades para percibir, administrar, custodiar, conservar, manejar, gastar e invertir tales fondos y las normas jurídicas, administrativas y financieras, relativas al proceso presupuestario, la contratación administrativa, el control interno y externo y la responsabilidad de los funcionarios públicos (…)”. Estos fondos públicos abarcan los recursos, bienes, valores y derechos de propiedad del Estado, de sus órganos, entes y empresas.

III. Que tales fondos deben estar sujetos al control y fiscalización por parte de las autoridades públicas competentes, con la finalidad de garantizar los principios constitucionales de legalidad, eficacia y eficiencia en la función pública.

IV. Que el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad en el ejercicio de la función pública es piedra angular que contribuye a la gobernabilidad, la rendición de cuentas y la participación ciudadana. El Gobierno de la República tiene el claro compromiso de tomar las acciones pertinentes para afianzar estos pilares en la sociedad democrática costarricense.

V. Que para esta Administración es fundamental el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, así como racionalizar la ejecución del gasto público, compromiso ético ineludible adquirido ante la

VI. Que mediante Directriz 23-H del 27 de marzo de 2015, se instruyó a los jerarcas las medidas respectivas para asegurar la eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión presupuestaria de la Administración Pública.

VII. Que cada Jerarca deberá velar por el uso racional, austero, eficaz y transparente de los recursos públicos de cada una de las instituciones del Estado.

VIII. Que todo rubro salarial otorgado a funcionarios públicos, debe apegarse a la legalidad y los respectivos requisitos señalados por la normativa aplicable, en atención a lo señalado en la Ley N° 8422 del 06 de octubre de 2004, “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito”, así como a los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”

DIRECTRIZ

DIRIGIDA A TODOS LOS JERARCAS DE LOS MINISTERIOS

E INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Y SEMIAUTÓNOMAS

Artículo 1°- Se instruye a los jerarcas de los Ministerios e instituciones autónomas y semiautónomas a realizar las gestiones respectivas para, que de manera inmediata, sus oficinas de recursos humanos realicen una revisión integral de los pluses salariales recibidos por el personal de la institución, a efectos de verificar que la misma se ajuste a los requisitos legales correspondientes.

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