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 Normativa >> Directriz 065 >> Fecha 23/02/2017 >> Articulo 3
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Normativa - Directriz 065 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°- Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. - San José, a los veintitrés del mes de febrero de dos mil diecisiete.

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