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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40140 >> Fecha 17/11/2016 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40140 - Articulo 19
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Artículo 19    (No vigente*)
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Artículo 19:- Excepción. Cuando el contribuyente manifiesta su inconformidad con el valor determinado en razón de la aplicación de la fórmula matemático-estadística aplicada en el procedimiento de actualización masiva, ese valor puede ser revisado por la Administración Tributaria de oficio o a petición de parte, en forma casuística o masiva, constituyendo lo resuelto el acto determinativo del valor. En este caso, la Administración deberá revisar y determinar el valor y calcular el impuesto. Contra este acto determinativo del impuesto cabe el recurso de revocatoria.


 

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