Artículo 19:- Excepción. Cuando el contribuyente manifiesta su inconformidad
con el valor determinado en razón de la aplicación de la fórmula
matemático-estadística aplicada en el procedimiento de actualización masiva,
ese valor puede ser revisado por la Administración Tributaria de oficio o a
petición de parte, en forma casuística o masiva, constituyendo lo resuelto el
acto determinativo del valor. En este caso, la Administración deberá revisar y
determinar el valor y calcular el impuesto. Contra este acto determinativo del impuesto
cabe el recurso de revocatoria.
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