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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40203 >> Fecha 15/02/2017 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40203 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9.- Competencias de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes competencias:

a) Proponer directrices para la efectiva implementación de la Agenda 2030 y los ODS, las cuales serán aprobadas por el Consejo.

b) Convocar las reuniones del Consejo y elaborar las actas correspondientes.

c) Promover que las metas de los ODS comprometidas por Costa Rica estén incorporadas en los diferentes instrumentos de planificación, como políticas, planes, programas, proyectos, así como en la presupuestación nacional, institucional, sectorial y regional.

d) Fomentar la participación de representantes del sector público, de la sociedad civil, de la academia, del sector privado, de organizaciones internacionales, de organismos no gubernamentales, de los gobiernos locales y personas expertas en temas relacionados para lograr el cumplimiento delos ODS en Costa Rica.

e) Facilitar alianzas público-privadas orientadas a alcanzar los ODS.

f) Implementar una estrategia de seguimiento y evaluación de los ODS.

g) Establecer mecanismos de rendición de cuentas para conocer sobre los avances y las brechas en la implementación de las metas relacionadas con los ODS.

h) Elaborar informes sobre los ODS que deba presentar Costa Rica ante las Naciones Unidas y otros organismos internacionales y nacionales.

i) Organizar estrategias de Comunicación para informar sobre los ODS y divulgar los avances logrados.

j) Convocar una vez al año a representantes de los Poderes del Estado, de las instituciones públicas, de la sociedad civil, del sector privado, de las organizaciones internacionales y de los gobiernos locales para participar en el Foro Nacional de los ODS.

k) Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo.

l) Realizar las funciones que resulten derivadas del ejercicio de su competencia.

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