Artículo 12.- Financiación de la Agenda 2030. La Agenda 2030 se
financiará con los recursos ordinarios de las instituciones públicas. De manera
complementaria, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en conjunto con
el Ministerio de Planificación y Política Económica, prestará el apoyo técnico
necesario en materia de cooperación para el desarrollo para el cumplimiento de
los ODS en Costa Rica.
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