Artículo 13.- Órgano asesor estadístico. La Secretaría
Técnica contará con la asesoría del Instituto Nacional de Estadística y Censo,
en adelante denominado "el INEC", corno ente rector técnico del
Sistema de Estadística Nacional, en adelante denominado "el SEN",
para la elaboración de indicadores de cumplimiento y monitoreo de los ODS.
Corresponderá al INEC:
a) Gestionar el
desarrollo de una plataforma informática para el Sistema de Indicadores de los
ODS en Costa Rica.
b) Incorporar en el
Plan Estadístico Nacional las acciones necesarias para que las instituciones
del SEN generen y apliquen indicadores relacionados con los ODS en Costa Rica.
c) Asesorar
técnicamente a las instituciones del SEN en la obtención de indicadores de los
ODS en Costa Rica, estableciendo lineamientos para la generación y
actualización de esos ODS.
d) Coordinar con la
Secretaria Técnica la definición de indicadores para el seguimiento de las
metas de los ODS en Costa Rica.
e) Coordinar con las
instituciones del SEN la verificación oportuna de los indicadores definidos
para los ODS en Costa Rica.
f) Aplicar el régimen
correctivo y disciplinario que corresponda por incumplimientos y atrasos de las
instituciones del SEN en la presentación y verificación de informes sobre indicadores
de los ODS en Costa Rica.
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