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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40203 >> Fecha 15/02/2017 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40203 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.- Órgano asesor estadístico. La Secretaría Técnica contará con la asesoría del Instituto Nacional de Estadística y Censo, en adelante denominado "el INEC", corno ente rector técnico del Sistema de Estadística Nacional, en adelante denominado "el SEN", para la elaboración de indicadores de cumplimiento y monitoreo de los ODS. Corresponderá al INEC:

a) Gestionar el desarrollo de una plataforma informática para el Sistema de Indicadores de los ODS en Costa Rica.

b) Incorporar en el Plan Estadístico Nacional las acciones necesarias para que las instituciones del SEN generen y apliquen indicadores relacionados con los ODS en Costa Rica.

c) Asesorar técnicamente a las instituciones del SEN en la obtención de indicadores de los ODS en Costa Rica, estableciendo lineamientos para la generación y actualización de esos ODS.

d) Coordinar con la Secretaria Técnica la definición de indicadores para el seguimiento de las metas de los ODS en Costa Rica.

e) Coordinar con las instituciones del SEN la verificación oportuna de los indicadores definidos para los ODS en Costa Rica.

f) Aplicar el régimen correctivo y disciplinario que corresponda por incumplimientos y atrasos de las instituciones del SEN en la presentación y verificación de informes sobre indicadores de los ODS en Costa Rica.

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