Artículo 3.- Consejo de Alto Nivel de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible y Secretaría Técnica. Créase el Consejo de
Alto Nivel de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en adelante
denominado "el Consejo", como órgano máximo para coordinar las acciones
dirigidas al cumplimiento de la Agenda 2030 en Costa Rica. El Consejo tendrá
una Secretaría Técnica de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en
adelante denominada "la Secretaría Técnica" y será
ejercida por el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, en adelante denominado "MIDEPLAN".
|