Artículo 4.- Integración del Consejo. El Consejo estará
integrado por:
a) la o el Presidente
de la República, quien presidirá;
b) la o el Ministro de
Relaciones- Exteriores y Culto;
c) la o el Ministro de
Planificación Nacional y Política Económica;
d) la o el Ministro de
Ambiente y Energía;
|