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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40203 >> Fecha 15/02/2017 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40203 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7.- Comité Consultivo del Consejo de Alto Nivel de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Habrá un Comité Consultivo del Consejo de Alto Nivel de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en adelante denominado "el Comité Consultivo", como espacio de concertación y diálogo para asesorar al Consejo en la implementación de los ODS en el país. El Comité Consultivo será convocado y dirigido por la o el Presidente de la República y estará integrado por los representantes titulares o los suplentes designados de cada una de las instituciones que suscribieron el 'Pacto Nacional por el Avance de los ODS en el marco de la .Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en Costa Rica" el 9 de setiembre del 2016.

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