Artículo 7.- Comité
Consultivo del Consejo de Alto Nivel de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Habrá un Comité Consultivo del Consejo de Alto Nivel de los Objetivos
de Desarrollo Sostenible, en adelante denominado "el Comité
Consultivo", como espacio de concertación y diálogo para
asesorar al Consejo en la implementación de los ODS en el país.
El Comité Consultivo será convocado y dirigido por la o el Presidente de la
República y estará integrado por los representantes titulares o los
suplentes designados de cada una de las instituciones que
suscribieron el 'Pacto Nacional por el Avance de los ODS en el
marco de la .Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en Costa Rica" el 9
de setiembre del 2016.
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