Artículo 11.- Comité Técnico
de los ODS. Se crea el Comité Técnico de los ODS, presidido por la o el coordinador
de la Secretaría Técnica, con el objetivo de verificar la realización de los compromisos
específicos asumidos por las organizaciones públicas para el cumplimiento de
los ODS en Costa Rica. El Comité Técnico estará integrado por delegados de
todos los Ministerios y podrá convocar a representantes de entes
descentralizados para que coadyuven con sus labores.
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