Artículo 4.—Integración del
Consejo. El Consejo estará integrado por:
a) la
o el Presidente de la República,
quien presidirá;
b) la
o el Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto;
c) la
o el Ministro de Planificación
Nacional y Política Económica;
d) la
o el Ministro de Ambiente y
Energía;
e) la
o el Presidente Ejecutivo
del Instituto Mixto de Ayuda Social con rango de Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 42127 del 20 de diciembre de 2019)
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