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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40203 >> Fecha 15/02/2017 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40203 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4.—Integración del Consejo. El Consejo estará integrado por:

a) la o el Presidente de la República, quien presidirá;

b) la o el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto;

c) la o el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica;

d) la o el Ministro de Ambiente y Energía;

e) la o el Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social con rango de Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42127 del 20 de diciembre de 2019)

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