Artículo 5.- Funcionamiento del Consejo. El Consejo se
reunirá ordinariamente tres veces al año, previa convocatoria del Presidente de
la República por medio de la Secretaría Técnica, y extraordinariamente a
solicitud del Presidente de la República, cuando lo considere necesario. En
cada sesión se levantarán actas de los asuntos tratados y de los acuerdos
tomados, función que atenderá la o el coordinador de la Secretaría Técnica.
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