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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40203 >> Fecha 15/02/2017 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40203 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5.- Funcionamiento del Consejo. El Consejo se reunirá ordinariamente tres veces al año, previa convocatoria del Presidente de la República por medio de la Secretaría Técnica, y extraordinariamente a solicitud del Presidente de la República, cuando lo considere necesario. En cada sesión se levantarán actas de los asuntos tratados y de los acuerdos tomados, función que atenderá la o el coordinador de la Secretaría Técnica.

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