Artículo 6.- Funciones del Consejo. El Consejo tendrá
las siguientes funciones:
a) Definir una
política nacional de planificación, implementación y seguimiento de los ODS con
enfoque prospectivo, integrando las dimensiones económica, social y ambiental de
conformidad con las normas de Derechos Humanos y del Derecho Nacional e
Internacional,
b) Establecer las
medidas necesarias que permitan la asignación de recursos financieros para la
implementación de los ODS.
c) Aquellas que
resulten derivadas del ejercicio de su competencia.
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